Nueva Corte aplicó por primera vez la Ley de Amparo e impactará directamente a Ricardo Salinas Pliego y los litigios fiscales de Elektra; ministros ya no pueden ser recusados por asuntos accesorios
La decisión del Pleno busca evitar recursos que dilaten los juicios; el nuevo criterio impactará litigios fiscales como los de Grupo Elektra.

MÉXICO.-A tres días de su entrada en vigor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplicó por primera vez la reciente reforma a la Ley de Amparo.
De acuerdo con La Jornada, el Pleno resolvió una contradicción de criterios entre las antiguas Primera y Segunda Salas, estableciendo que los ministros y magistrados no pueden ser apartados de un juicio por motivos “accesorios”, como recusaciones o trámites que no afectan directamente el fondo del asunto.
El nuevo criterio, aprobado con siete votos a favor y uno en contra, tiene implicaciones directas en todos los procesos donde se utilicen recursos para “entorpecer o dilatar” las resoluciones judiciales, incluyendo los litigios fiscales que mantiene Grupo Elektra.
¿Qué cambia con este criterio?
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, ponente del caso, presentó el proyecto que resuelve la contradicción 65/2025, destacando que la nueva Ley de Amparo, reformada el 16 de octubre, ya limita las recusaciones a casos donde exista una verdadera falta de objetividad o conflicto de interés.
Las recusaciones exclusivamente pueden plantearse para que ministras y ministros, así como magistradas y magistrados, se abstengan de conocer el fondo de la cuestión planteada, por lo que es evidente que dentro del trámite y resolución de un impedimento, no podría plantearse una nueva recusación”, explicó Esquivel.
Con esta interpretación, se cierra la puerta a las recusaciones sucesivas que suelen utilizarse como maniobras legales para retrasar la conclusión de los juicios.
Opiniones divididas en el Pleno
Aunque los ministros Irving Espinosa y Sara Irene Herrerías señalaron que no existía una contradicción entre las salas, la mayoría del Pleno, encabezada por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, votó a favor de reconocerla y resolverla bajo la nueva legislación.
Por una parte, se trata de una recusación y, por otra, de un impedimento... ambos plantean la imposibilidad de que ministros o magistrados conozcan de un determinado asunto, que tiene la naturaleza de no ser el debate de fondo”, argumentó Aguilar.
La decisión implica que las recusaciones y los impedimentos se considerarán parte del trámite procesal, no del fondo del juicio, lo que reduce la posibilidad de que se utilicen como instrumentos dilatorios.

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El caso Elektra, en el centro del debate
La contradicción surgió a partir de dos resoluciones internas de la Corte. La Primera Sala había determinado que estas recusaciones eran improcedentes al ser cuestiones accesorias, mientras que la Segunda Sala las consideró procedentes en aras de la imparcialidad.
El caso de referencia fue un recurso de revisión en amparo directo (3842/2024) promovido por Grupo Elektra, propiedad de Ricardo Salinas Pliego, contra un crédito fiscal de más de 67 millones de pesos correspondiente al año 2012.
El expediente fue turnado inicialmente a la ministra Lenia Batres Guadarrama, pero la empresa presentó varias recusaciones contra ella y contra Esquivel Mossa, las cuales derivaron en diversos impedimentos y recursos de reclamación, finalmente desechados por considerarse accesorios.
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¿Por qué esta decisión es relevante?
Con este fallo, la Suprema Corte envía un mensaje de orden procesal y eficiencia judicial: los tribunales no admitirán recursos cuyo único propósito sea retrasar la resolución de los juicios.
Además, sienta un precedente inmediato en procesos fiscales complejos, donde las recusaciones habían sido una herramienta común de defensa.
El caso Elektra, por su visibilidad y alcance, marca el inicio de la aplicación práctica de la reforma a la Ley de Amparo.
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