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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ningún juez podrá reducir las condenas por feminicidio alegando el derecho a la reinserción social

La SCJN emitió un fallo histórico que impide a los jueces reducir penas por feminicidio bajo el argumento de la reinserción social

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ningún juez podrá reducir las condenas por feminicidio alegando el derecho a la reinserción social

MÉXICO — De acuerdo con información de La Jornada, el Pleno de la SCJN fijó jurisprudencia obligatoria: el derecho a la reinserción social no es criterio para bajar penas en feminicidio. El caso surgió en Michoacán y vuelve a tribunales para dictar nueva resolución fundamentada.

Puntos clave

  • La SCJN determinó que ningún juez podrá reducir la pena en feminicidio invocando la reinserción social.
  • Se revocó la reducción de 50 a 42 años y 6 meses dictada a un condenado por feminicidio en Morelia, Michoacán.
  • Se generó jurisprudencia con criterio obligatorio para jueces y magistrados del país.
  • El expediente regresa al Tribunal Colegiado para que ordene a la alzada emitir una nueva sentencia debidamente fundamentada.

¿Qué decidió la Corte?

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el derecho a la reinserción social previsto en el artículo 18 constitucional no puede usarse para reducir condenas en casos de feminicidio. Con esta decisión, la SCJN sienta jurisprudencia obligatoria para todo el país.

El caso que originó el criterio

Es urgente tomar medidas en contra de la violencia de género para reducir el número de casos de feminicidios y mejorar la seguridad del país. Crédito: Pixabay / Canva

El asunto llegó a la Corte en junio de 2024 como amparo directo en revisión 4872/2024, promovido por la familia de la víctima, una joven maestra asesinada el 21 de mayo de 2020 en Morelia, Michoacán.La Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán redujo la pena del sentenciado de 50 a 42 años y 6 meses, y esa decisión fue confirmada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito. La SCJN, al revocar, ordena reponer la determinación de la pena.

Lo que dijeron en la sesión

  • El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz afirmó:“Estamos frente al asesinato de una mujer que murió por traumatismo cráneo encefálico, o sea, el agresor le destruyó la cabeza y además la abandonó en un lugar despoblado. Entonces, estos elementos creo que obligan a revisar el actuar de la autoridad que confirmó que disminuyó la pena y, en consecuencia, sí se tiene que revalorar estas circunstancias”.
  • La ministra Loretta Ortiz Ahlf precisó que la reinserción social “no es un factor que los juzgadores deban considerar al momento de individualizar la sanción penal, incluida la determinación del grado de culpabilidad”. Añadió:“Además, dicha autoridad debió cerciorarse de que la conducta fuera sancionada en su justa medida, atendiendo al contexto de violencia en que se cometió el delito”.
  • La ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló sobre las instancias que redujeron la pena:“el tribunal de apelación y el colegiado fallaron su deber de impartir, con perspectiva de género, impartir justicia a la mujer, pues, de alguna manera, en estas incidencias instancias jurisdiccionales, se consideró que la juventud del inculpado debía ser ponderada al momento de imponer la pena de la sanción, a fin de no frustrar su plan de vida del sentenciado por el delito de feminicidio”.Y agregó: “A la víctima se le privó del derecho de ser mujer, porque culturalmente se ha construido alrededor de la diferencia sexual una serie de mandatos sobre lo que significa ser mujer y ser hombre”.

¿Qué implica la nueva jurisprudencia?

  • Obligatoriedad nacional: Jueces y magistrados deberán excluir la reinserción social como parámetro al individualizar la pena en feminicidio.
  • Perspectiva de género: Deberán valorar el contexto de violencia y la gravedad de los hechos al fijar la sanción.
  • Certeza jurídica: Evita reducciones de pena basadas en la edad, proyectos de vida u otros elementos ajenos a la culpabilidad y al daño.

¿Qué sigue en este expediente?

El Pleno amparó a las víctimas indirectas y ordenó devolver el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, para que instruya al tribunal de alzada a emitir una nueva resolución debidamente fundamentada, explicando con claridad los criterios usados para fijar la condena.

Por qué es relevante para la sociedad

De acuerdo con la fundación Manos Entrelazadas, en la zona Este de Tijuana es donde se realizan más feminicidios, más violaciones y  más abuso sexual. Foto: Archivo
  • Refuerza el castigo a la violencia contra las mujeres.
  • Establece un estándar uniforme para sentencias por feminicidio.
  • Reconoce el derecho de las víctimas a una sanción proporcional a la gravedad del delito.

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