TEPJF avala que contratar un servicio digital para difundir una canción no constituye publicidad ilegal en campañas electorales
La Sala Superior del tribunal electoral determinó, por mayoría, que contratar este servicio digital para difundir una canción no constituye publicidad ilegal.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el uso de la plataforma Spotify no es ilegal durante las campañas de candidatos a jueces, magistrados y ministros, sentando un precedente sobre la aplicación de las reglas de propaganda en la era digital.
El fallo se originó tras la impugnación de un candidato que fue amonestado y multado por el Tribunal Electoral del Estado de México por contratar este servicio de streaming. A propuesta de la magistrada Claudia Valle, la mayoría de los integrantes de la Sala Superior votó a favor de considerar que esta acción no constituye publicidad ilegal, ya que se trató de la contratación de un servicio digital para colocar una canción alusiva a su candidatura. En consecuencia, se ordenó revocar la sanción.
Esta decisión marca un hito en la interpretación de las reglas aplicadas durante la primera elección judicial en México, celebrada el pasado 1 de junio. En dichos comicios, se prohibió a los candidatos contratar espacios publicitarios, limitándose la difusión a sus redes sociales personales y a gastos operativos cubiertos con sus propios recursos.
En otra resolución relevante, la Sala Superior actuó de manera unánime para revocar acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionados con la reposición de pauta electoral.
Los magistrados determinaron que el comité de Radio y Televisión del INE no realizó los estudios de mercado necesarios para fijar los costos que una empresa debe cubrir por el tiempo aire, por lo que dichos acuerdos fueron invalidados.
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