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SCJN prohíbe de manera definitiva servir alimentos y bebidas en áreas para fumadores

Por 8 votos a favor y 1 en contra, el Pleno estableció jurisprudencia obligatoria para todos los juzgadores del país, protegiendo la salud de no fumadores.

SCJN prohíbe de manera definitiva servir alimentos y bebidas en áreas para fumadores

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este jueves validar la reforma al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que prohíbe de manera absoluta servir alimentos y bebidas en áreas exclusivas para fumadores en bares y restaurantes.

Con ocho votos a favor y el voto en contra de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, el Pleno no solo resolvió contradicciones de criterio entre tribunales, sino que estableció una jurisprudencia obligatoria para todos los juzgadores del país, superando así un criterio anterior de la extinta Segunda Sala de 2024.

Fundamento: Protección a la salud de no fumadores

La ministra ponente, Lenia Batres Guadarrama, destacó que la actual integración del Pleno tuvo la oportunidad de superar el criterio anterior. El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, defendió la decisión argumentando que la prohibición no es desproporcionada, ya que tiene como base fundamental la protección a los fumadores pasivos.

“La evidencia científica ha establecido con firmeza que la exposición al humo de tabaco de segunda mano entraña un riesgo para la salud y que no existe un nivel mínimo de exposición en el que este riesgo desaparezca”, citó el ministro presidente de la exposición de motivos de la ley.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf, única en emitir un voto en contra, argumentó que el reglamento excede a la ley reglamentaria al imponer restricciones adicionales que no están previstas en la Ley General, vulnerando así el principio de subordinación jerárquica.

Con esta resolución, se unifica el criterio judicial en todo el país y se deja sin efecto los amparos que pudieran haber sido concedidos bajo el precedente anterior. Los establecimientos deberán adecuar sus áreas para fumadores, las cuales, de acuerdo con la norma, deben ser espacios abiertos o aislados donde únicamente se permita fumar, sin ningún tipo de servicio de comida o bebida.

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La decisión fortalece la política pública de control del tabaco y la protección del derecho a la salud de la población no fumadora, al eliminar cualquier incentivo para permanecer en zonas contaminadas con humo de segunda mano.

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