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Son libres: La SCJN establece que las obras creadas por IA no son sujetas de derecho de autor en México

La Suprema Corte de México resolvió que las obras creadas exclusivamente por inteligencia artificial no pueden registrarse como derecho de autor.

Son libres: La SCJN establece que las obras creadas por IA no son sujetas de derecho de autor en México

CIUDAD DE MÉXICO.-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia histórica que resuelve uno de los debates más importantes de la era digital: la protección jurídica de las obras creadas por inteligencia artificial (IA). La Corte determinó, de manera unánime, que las obras generadas de manera autónoma por sistemas de IA no pueden ser registradas bajo la figura de derechos de autor en México, al considerar que la autoría es un derecho humano exclusivo de las personas físicas.

Esta decisión sienta un precedente crucial para el futuro de la creatividad, la tecnología y la propiedad intelectual en el país.

Antecedentes del caso: El intento de registro

El caso que llegó a la Corte inició en 2024, cuando una persona (un particular) solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) el registro de una obra digital titulada “Avatar Virtual”, la cual había sido generada utilizando una plataforma de inteligencia artificial llamada Leonardo.

  • Decisión inicial del Indautor: El Instituto negó la solicitud de registro. Su argumento se basó en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), que exige que una obra sea de creación humana y posea originalidad, entendida como una expresión de la individualidad y personalidad de un autor humano.
  • Primera impugnación: El solicitante apeló la decisión ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sus argumentos fueron:
    • La creatividad no debe limitarse a lo humano.
    • Excluir a la IA sería una violación a los derechos humanos, al principio de igualdad y obstaculizaría la evolución tecnológica.
    • Esta exclusión contravenía tratados internacionales como el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
    • La Sala confirmó la negativa del Indautor.
  • Juicio de amparo: Ante el rechazo, el particular promovió un Juicio de Amparo ante la SCJN, argumentando que las resoluciones previas violaban sus derechos humanos a la igualdad, seguridad jurídica y no discriminación.

La decisión clave de la Suprema Corte

La Segunda Sala de la SCJN analizó el caso y negó el amparo al solicitante, confirmando así que la obra generada por IA no es registrable. Los puntos fundamentales de su decisión son:

  • La autoría es un derecho humano exclusivo: La Corte estableció que el derecho de autor es un derecho humano que nace de la creatividad, el intelecto, los sentimientos y las experiencias únicas de una persona física (un ser humano). Es una extensión de la personalidad humana.
  • Falta de originalidad (en términos jurídicos): Las obras generadas de manera autónoma por IA no cumplen con el requisito de originalidad que exige la LFDA, ya que esta originalidad está intrínsecamente ligada a la impronta personal de un autor humano.
  • Los tratados internacionales no amparan a la IA: La Corte determinó que ni el Convenio de Berna ni el T-MEC reconocen o extienden la calidad de “autor” a sistemas de inteligencia artificial. Estos tratados fueron creados para proteger la creatividad humana.
  • Constitucionalidad de la ley: Los artículos 12 y 18 de la LFDA, que limitan la autoría a las personas físicas, fueron declarados constitucionales. La Corte consideró que esta limitación es objetiva, razonable y proporcional, y no viola ningún derecho humano.
  • La IA no es sujeto de derechos humanos: La Corte fue clara al señalar que no se puede aplicar el principio de igualdad jurídica para comparar a las personas humanas con “entes artificiales” como la IA, ya que sus características son fundamentalmente incompatibles. Los derechos humanos están diseñados para proteger a las personas, no a las máquinas o software.
  • Principio de territorialidad: Reforzó que, en materia de propiedad intelectual, la legislación que rige los registros en México es la ley mexicana (en este caso, la LFDA).

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Impacto y consecuencias de la sentencia

Esta resolución tiene implicaciones inmediatas y de largo plazo:

  • Precedente jurídico obligatorio: La sentencia de la SCJN sienta un precedente para todos los tribunales y autoridades administrativas (como el Indautor) en México. Esto significa que, a menos que la ley cambie en el futuro, todas las solicitudes de registro de obras creadas exclusivamente por IA serán denegadas de manera uniforme.
  • Claridad legal: Proporciona certeza jurídica a creadores, abogados, empresas tecnológicas y la industria creativa sobre los límites actuales de la protección por derechos de autor.
  • Protección de la creatividad humana: Reafirma la visión del derecho de autor como un instrumento para proteger y fomentar la expresión e inversión humana.
  • Incentivo para buscar figuras alternativas: Esta decisión probablemente impulsará la búsqueda de otros mecanismos legales para proteger las inversiones en IA, como:
    • Derechos conexos (para los bases de datos utilizadas para entrenar la IA).
    • Secreto industrial (sobre los algoritmos).
    • Contratos y licencias de uso sobre los resultados generados por la IA.
    • Marcas registradas para los nombres o logos de los personajes generados.
  • Reflexión legislativa futura: El debate queda abierto para que el Poder Legislativo (el Congreso de la Unión), si lo considera pertinente, discuta y eventualmente cree una nueva figura jurídica específica para proteger las creaciones generadas por IA, fuera del marco tradicional del derecho de autor.

Ministros que intervinieron

La sentencia fue aprobada por unanimidad por los integrantes de la Segunda Sala de la SCJN:

  • Ministra Yasmín Esquivel Mossa
  • Ministra Lenia Batres Guadarrama
  • Ministro Alberto Pérez Dayán
  • Ministro Javier Laynez Potisek

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