SCJN autoriza embargo de Afores sólo en casos de pensiones alimenticias y maternidad subrogada
La Corte prioriza el interés superior de la infancia y reconoce posibles abusos en la gestación subrogada

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que permite el embargo de recursos en la subcuenta de retiro de las Afores, únicamente en casos en los que se requiera pagar las pensiones alimenticias de menores de edad con el fin de garantizarles el derecho a recibir alimentos.
La resolución también abrió una vía para el reconocimiento de la explotación en casos de maternidad subrogada, de acuerdo con información de La Jornada.
¿En qué casos se puede embargar la Afore?
La decisión fue tomada por la Primera Sala de la SCJN, la cual resolvió que, si bien el artículo 79, párrafo tercero, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece la inembargabilidad absoluta de los recursos depositados en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, esta protección no puede estar por encima del interés superior de la niñez.
Nada impide que de manera excepcional dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, esto para garantizar los alimentos de un hijo menor del trabajador titular de la cuenta individual”, sostuvo la SCJN en su resolución.
Requisitos para que proceda el embargo de la Afore
Los requisitos para que proceda el embargo de la Afore son: que el deudor esté desempleado y que no haya realizado aportaciones voluntarias a su cuenta individual (de donde se tomarían los fondos de manera preferente).
El embargo será solo por el monto equivalente a lo que el trabajador podría retirar por desempleo, es decir, hasta 65 días del salario básico promedio en los últimos cinco años, o 10% del saldo en la subcuenta de retiro.
Esta interpretación no declara inconstitucional la norma, pero flexibiliza su aplicación en contextos urgentes relacionados con el bienestar de niñas y niños.
La SCJN y la explotación en la maternidad subrogada
En otro fallo, la Primera Sala de la SCJN resolvió el caso de una mujer que alquiló su vientre en un proceso de maternidad subrogada en Jalisco, determinando que fue víctima de explotación durante el embarazo de gemelas.
La mujer gestante tiene derecho a ser indemnizada si así lo solicita, al haber estado sujeta a cláusulas contractuales abusivas.
El contrato incluía sanciones civiles y penales en caso de perder a los bebés por descuido, lo cual fue interpretado como una forma de coacción y vulnerabilidad.
Además, se ordenó que las actas de nacimiento de las gemelas deben incluir el nombre de la madre biológica.
¿Qué pasa si los padres intencionales no quieren que figure la madre biológica?
La Corte indicó que, en caso de que los padres intencionales no quieran que las gemelas tengan el nombre de la madre biológica, la pareja deberá iniciar un proceso formal de adopción, reconociendo así que la maternidad subrogada no puede estar por encima de los derechos de las mujeres gestantes, especialmente en condiciones de desventaja social o económica.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo fue quien presentó el proyecto, subrayando la necesidad de proteger a las mujeres frente a contratos leoninos que las colocan en situaciones de subordinación jurídica y física.
Acciones a seguir por parte de los involucrados
La madre gestante deberá acudir al Registro Civil acompañada por un asesor de la Procuraduría Social de Jalisco, quien le explicará sus derechos y las implicaciones legales del proceso.
Si así lo desea, puede iniciar acciones legales por la vía civil para ser indemnizada por la explotación sufrida.
Los padres intencionales podrán obtener nuevas actas de nacimiento, siempre y cuando se respeten los derechos de la mujer gestante.
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