El CJF declara cero tolerancia a la violencia laboral y el acoso sexual en el Poder Judicial
La nueva política del CJF busca proteger la dignidad e integridad de su personal, promoviendo entornos laborales seguros, libres de hostigamiento y violencia de género.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) ha reafirmado su compromiso con la construcción de espacios laborales libres de violencia, discriminación y acoso, mediante la emisión de una nueva circular por parte de la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual. En dicho documento, se establece una política de cero tolerancia hacia cualquier manifestación de violencia en el entorno laboral del Poder Judicial de la Federación.
La disposición aplica de forma obligatoria para todos los integrantes de los órganos jurisdiccionales, las áreas administrativas y las unidades auxiliares adscritas al CJF. En este sentido, el documento enfatiza que cualquier persona que incurra en prácticas de violencia laboral, acoso sexual, hostigamiento u otras formas de agresión que afecten la integridad física, emocional o profesional de una persona, será objeto de un procedimiento de investigación y posible sanción.
Las sanciones se determinarán de acuerdo con la naturaleza de la falta, pudiendo aplicarse medidas disciplinarias internas o, en su caso, recurrir a acciones de carácter penal, sin menoscabo de otras repercusiones en el ámbito laboral conforme a la normativa vigente.
Mecanismos de denuncia y acompañamiento integral
Como parte de esta estrategia integral de prevención y atención, el CJF ha habilitado canales institucionales para que cualquier persona que se considere víctima de violencia laboral, acoso u hostigamiento sexual, o de cualquier otro acto que menoscabe su dignidad, pueda presentar una denuncia formal. El buzón de quejas y denuncias está disponible en línea a través del portal oficial del Consejo: https://www.cjf.gob.mx/quejas.htm.
Además, se pone a disposición de las personas afectadas la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual, la cual ofrece servicios de acompañamiento legal y psicológico. Esta unidad está diseñada para garantizar un enfoque sensible, confidencial y especializado en el tratamiento de este tipo de situaciones.
Conductas prohibidas
La circular también presenta una lista detallada de comportamientos que están prohibidos dentro del entorno laboral del CJF, por representar formas de acoso, hostigamiento o violencia estructural. Entre ellos se encuentran:
- Violencia laboral o mobbing: se incluyen actos como agresiones verbales, insultos, burlas reiteradas, humillaciones públicas o privadas, devaluación profesional, comparaciones destructivas y cualquier otra acción que tenga por objeto desestabilizar o marginar a una persona en su espacio de trabajo. Estos actos pueden ocurrir tanto de forma jerárquica descendente (de superiores hacia subordinados) como ascendente (de subordinados hacia superiores) o entre pares.
- Acoso y hostigamiento sexual: se sanciona toda conducta de connotación sexual no consentida que se exprese de forma verbal, física o mediante insinuaciones. Especial atención se da a los casos en los que se condicione un ascenso, permiso o permanencia en el cargo a cambio de aceptar este tipo de comportamientos.
- Violencia de género y discriminación: se reprueban expresamente los actos que impliquen trato ofensivo o denigrante en función del género, sexo u orientación sexual de una persona. Ello incluye discriminación directa o indirecta con fines de excluir, intimidar o limitar el desarrollo profesional de una persona o colectivo.
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