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Suprema Corte declara imprescriptibles las demandas civiles por abuso sexual infantil: ningún plazo puede limitar la justicia para las víctimas

La Suprema Corte declaró imprescriptible el derecho a reclamar daños civiles por abuso sexual infantil, al considerar que ningún plazo puede limitar el acceso a la justicia y la reparación integral de las víctimas.

Suprema Corte declara imprescriptibles las demandas civiles por abuso sexual infantil: ningún plazo puede limitar la justicia para las víctimas

Ciudad de México, 25 de junio de 2025. — En una decisión histórica, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que el derecho a reclamar responsabilidad civil por actos de violencia sexual sufridos durante la niñez o adolescencia no tiene prescripción. Es decir, las víctimas pueden exigir justicia y reparación del daño sin importar cuánto tiempo haya pasado desde el abuso.

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Esta determinación responde al Amparo Directo 34/2024, presentado ante el Alto Tribunal y cuya ponencia corrió a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. El fallo se basa en los derechos de acceso a la justicia, la reparación integral del daño, y la protección especial que debe garantizarse a niñas, niños y adolescentes frente a toda forma de violencia.

Reconocer el derecho al tiempo de las víctimas

La Corte argumentó que las personas que sufrieron violencia sexual durante la infancia no siempre pueden identificar, asimilar o hablar sobre lo ocurrido de inmediato, y mucho menos emprender acciones legales en los primeros años posteriores al abuso. Por ello, incluso el plazo genérico de diez años contemplado en el Código Civil para la Ciudad de México puede convertirse en un obstáculo real para que accedan a la justicia.

Se reconoce así el derecho al tiempo, entendido como el periodo que una víctima necesita para comprender, procesar y verbalizar lo vivido, en un entorno seguro y con apoyo emocional o psicológico.

Una barrera que revictimiza

La SCJN advirtió que aplicar un plazo de prescripción en estos casos equivaldría a culpabilizar a la víctima por no haber denunciado antes, sin considerar el impacto psicoemocional que genera este tipo de violencia, especialmente en personas menores de edad.

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La decisión rechaza la idea de que el silencio o la falta de acción implique desinterés por exigir justicia. Por el contrario, resalta que exigir precisión o detalles traumáticos en las demandas civiles también puede representar una nueva forma de revictimización.

No más limitaciones legales para las víctimas de abuso sexual infantil

El criterio fijado por la Corte implica que ningún término legal puede obstaculizar el reclamo civil por daños derivados de violencia sexual infantil, ya que ello contraviene derechos fundamentales como la libertad y seguridad sexual, la integridad personal y el derecho a una vida libre de violencia.

Con este fallo, la SCJN da un paso trascendental en la protección real y efectiva de las víctimas, reforzando el compromiso del Estado mexicano con el acceso pleno a la justicia.

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