Publican reglamento tras extinción del INAI y crean nuevo órgano de transparencia
Esta medida se formalizó tras la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dando paso a un nuevo órgano desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Ciudad de México.- En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto que expide el Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Esta medida se formalizó tras la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dando paso a un nuevo órgano desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Características del nuevo organismo
El Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo establece que este órgano contará con:
- Un titular con atribuciones indelegables.
- Siete direcciones generales administrativas.
- Autonomía técnica y operativa.
Los asuntos pendientes antes de la entrada en vigor del decreto serán atendidos por las unidades administrativas designadas en el reglamento.
Además, se establece la suspensión de trámites y procedimientos relacionados con las leyes de transparencia y protección de datos por 45 días hábiles, salvo la recepción y atención de solicitudes de acceso a la información y datos personales a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
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Cambios en la estructura de la Secretaría de Gobernación
Junto con este decreto, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, con el objetivo de reestructurar su organización y definir competencias. Se abroga el reglamento anterior, publicado el 31 de mayo de 2019, y se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a la nueva normativa.
Asimismo, se determinó que todos los recursos humanos, financieros y materiales de las unidades administrativas afectadas por este decreto serán transferidos a la dependencia correspondiente en un plazo máximo de 180 días hábiles.
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