Esta es la razón por la cual un trabajador perdió el derecho a pensión tras 20 años de cotizar en el Seguro Social
En teoría, cuanto más tiempo cotices a la Seguridad Social y más altos sean tus salarios, mayor será tu pensión de jubilación.

México.- El sistema de pensiones puede parecer sencillo, pero en realidad, está sujeto a una serie de requisitos que varían según la legislación del país.
En teoría, cuanto más tiempo cotices a la Seguridad Social y más altos sean tus salarios, mayor será tu pensión de jubilación.
Sin embargo, en algunos casos, aunque un trabajador haya cotizado durante muchos años, podría no ser elegible para una pensión debido a ciertas reglas específicas.
Un ejemplo notable es el caso de un trabajador en España que, después de cotizar durante 24 años y 13 días, no pudo acceder a su pensión de jubilación.
A pesar de haber cotizado durante casi un cuarto de siglo, su solicitud fue rechazada porque no cumplía con el requisito de haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15 años previos a la solicitud de la pensión, tal como lo establece el artículo 205.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social.
Este trabajador solicitó su pensión en marzo de 2019, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó su solicitud.
La razón fue que, en los últimos 15 años anteriores a la solicitud, solo había cotizado 592 días, menos de los 730 días requeridos.
Periodos no cotizados
Además, hubo períodos entre 2005 y 2013 en los que no cotizó ni estuvo registrado como demandante de empleo, lo que contribuyó a no cumplir con los requisitos necesarios.
El trabajador llevó su caso a los tribunales, argumentando que merecía una pensión después de tantos años de cotización.
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social nº6 de Santa Cruz de Tenerife como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias fallaron a favor de la Seguridad Social. Como último recurso, el trabajador apeló al Tribunal Supremo, invocando la “doctrina del paréntesis”.
Esta doctrina permite excluir ciertos períodos de inactividad laboral de los cálculos de cotización, siempre que dicha inactividad se deba a circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador.
No obstante, en este caso, el Tribunal Supremo también desestimó su recurso, ya que el trabajador no pudo demostrar que su inactividad laboral fue involuntaria o causada por factores fuera de su control.
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Además, tampoco estuvo inscrito como demandante de empleo durante los períodos en cuestión, lo cual es un requisito importante para que se aplique la “doctrina del paréntesis”.
En consecuencia, no pudo beneficiarse de esta excepción y se quedó sin acceso a una pensión a pesar de sus años de cotización.
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