La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechaza la inclusión del poliamor en el marco legal mexicano
Con una mayoría de cuatro votos, la SCJN ha determinado que el matrimonio o concubinato de más de dos personas no será reconocido ante la ley mexicana.
CIUDAD DE MÉXICO.- La modalidad de amor conocida como poliamor, en la que dos o más personas mantienen una relación sexoafectiva, ha sido objeto de debate en el ámbito legal en México. Recientemente, una familia de Puebla buscó que su unión poliamorosa fuera reconocida legalmente a través de un amparo, sin embargo, la SCJN ha rechazado esta solicitud.
Con una mayoría de cuatro votos, la SCJN ha determinado que el matrimonio o concubinato de más de dos personas no será reconocido ante la ley mexicana. Esta decisión, según la corte, no impide la práctica del poliamor ni lo estigmatiza, pero considera que debe regularse fuera de los términos de “matrimonio” o “concubinato” para evitar abusos y distorsiones.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, encargado de elaborar el proyecto de sentencia, argumentó que tanto el matrimonio como el concubinato han sido históricamente uniones entre dos personas, con normas y reglas diseñadas específicamente para gestionar estas interacciones de pareja. Además, señaló que la exclusión del poliamor en la ley no constituye discriminación, ya que la diferencia de trato identificada por el demandante no es parte de la dinámica y operatividad de las figuras legales.
La #PrimeraSalaSCJN resolvió que la definición de las figuras del matrimonio y concubinato no genera discriminación ante las relaciones poliamorosas.
— Suprema Corte (@SCJN) April 3, 2024
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Si bien la SCJN no negó la pertinencia constitucional de los vínculos amorosos poliamorosos, ha dejado claro que la regulación legal de estos debe ser abordada de manera distinta a través de un marco normativo adecuado. Hasta el momento, no se ha presentado una propuesta para reformar el artículo 294 del Código Civil local, que define el matrimonio como un contrato civil entre dos personas.
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