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¿Quieres hallar el expendiente de algún familiar fallecido? Te decimos cómo:

Tener acceso al expediente clínico de una persona fallecida, puede resultar un tanto complejo. Sin embargo, el INAI determinó que es posible otorgar acceso en determinados casos.

CIUDAD DE MÉXICO.- Tener acceso al expediente clínico de una persona fallecida, puede resultar un tanto complejo. Sin embargo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), determinó que es posible otorgar acceso en determinados casos.

Esto, luego de que la madre de una mujer fallecida solicitó el expediente clínico de su hija y su nieto recién nacido, la razón por la que la persona quiso conocer los partes médicos se debió a que contienen información detallada de las condiciones de salud que derivaron en la muerte de la madre y el tratamiento que recibió el menor.

En calidad de representante legal de su nieto, la persona solicitó al hospital privado, donde se atendió el parto, el acceso al expediente clínico de ambos, donde en un primer momento fue negado y luego lo entregaron parcialmente.

El hospital proporcionó únicamente el resumen clínico de la mujer fallecida, ante lo cual la solicitante se inconformó y acudió al INAI, argumentando que el acceso al expediente de su hija era necesario para conocer las condiciones que le pudieran haber generado afectaciones al bebé, y que requería conocer para preservar la salud del menor.

Este caso fue discutido durante la sesión del Pleno del INAI, donde después de un análisis exhaustivo y visto desde una perspectiva de derechos humanos, garantizando el máximo beneficio a las personas, así como lo referido en leyes y tratados nacionales e internacionales.

El órgano garante, concluyó que es obligación del hospital hacer efectivo el derecho de acceso a los datos personales contenidos en el expediente clínico de la mujer fallecida, en virtud de que contiene información relacionada con la salud y el tratamiento del infante.

Ante casos como estos, el INAI hace valer el interés superior del menor, consagrado en la Constitución, pues se advirtió que el acceso a los datos personales del recién nacido es la puerta de entrada al ejercicio de otros derechos fundamentales como el de la protección de la salud.

El asunto se considera relevante y marca un precedente debido a que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares no contempla disposiciones relacionadas con el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de personas fallecidas; no obstante, hizo valer los derechos fundamentales del menor y ordenó al hospital privado a hacer entrega de la información completa.

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