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El Imparcial / Mexicali / DSAP

Revoca SCJN cobro por luminarias

El máximo tribunal del país anuló la manera en la que se cobra el Derecho al Alumbrado Público (DAP), plasmado en la Ley de Ingresos de Mexicali y Ensenada, al considerarlo inconstitucional.

Revoca SCJN cobro por luminarias

MEXICALI, B.C.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), anuló la forma en que se cobra el Derecho al Alumbrado Público (DAP), plasmado en la Ley de Ingresos de Mexicali y Ensenada.

Esto después de aprobar la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de Mexicali y Ensenada.

Dichas leyes de ingresos contemplan el periodo fiscal de 2021, y fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 28 de Diciembre del año 2020.

La corte decidió que es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad, por lo que se declaran inválidos los artículos 11 al 15, y 22, numeral 8, inciso 1, de la Ley de Ingresos de Ensenada, y 19 de la Ley de Ingresos de Mexicali.

El artículo de la Ley de Ingresos de Mexicali invalidado por la SCJN dice lo siguiente:

Artículo 19.- Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales, que obtienen un beneficio directo o indirecto, derivado de la prestación del servicio de alumbrado público, sin importar que la fuente de alumbrado público, se encuentre ubicado frente a su predio, por razón de su domicilio y de las actividades económicas que realice.

El Artículo específica que los municipios tienen a su cargo la prestación del servicio de alumbrado público, por lo que le corresponde al Ayuntamiento de Mexicali, realizar el cobro de manera mensual en razón del tipo de predio.

La CNDH argumentó en la acción de inconstitucionalidad, se estima que viola preceptos de la Constitución Política de México, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Los derechos fundamentales que se estiman violados con dicha Ley, son el derecho a la seguridad jurídica, el derecho de reunión, el derecho a la intimidad o a la vida privada, el Principio de legalidad, el Principio de equidad tributaria, el Principio de proporcionalidad en las contribuciones, y la prohibición de injerencias arbitrarias.

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