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El Imparcial / Mexicali / Coronavirus en México

Personal de Salud está desprotegido por las leyes mexicanas

El COVID-19 ha revelado amenazas que involucran deberes preventivos y compensatorios para el personal sanitario, y que deben ser incluidos en la legislación mexicana, considera académico de CETYS.

Mexicali, B.C.- El acceso al nivel más alto posible de salud es una garantía que debe comprender a todo ser humano. Parte fundamental del sistema sanitario mexicano lo conforman los profesionistas, técnicos y auxiliares de la salud, y en general, quienes participan activamente para que sea posible brindar estos servicios a la población.

La llegada y avance del COVID-19, ha revelado serias amenazas y emergencias públicas que involucran deberes preventivos y compensatorios para quienes exponen su vida e integridad en la lucha contra esta y otras enfermedades, expone el Mtro. José Manuel Núñez Organista, Docente de la Escuela de Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali.

“Hoy es recurrente la falta de herramientas de trabajo para quienes atienden a los afectados por el también denominado coronavirus, lo que pone en evidencia que no estábamos, ni estamos preparados, al mismo tiempo que hace urgente e invariable el apoyo para los prestadores de servicios de salud”.

Agregó que los derechos de los profesionistas, técnicos y auxiliares de la salud requieren poseer una base legal sólida, que brinde certeza y confianza a sus beneficiarios, y de la cual actualmente carecen, tomando en cuenta que un prestador de servicios de salud poseedor de COVID-19 y otras enfermedades con un nivel semejante de gravedad y viralidad, puede representar un riesgo letal para su entorno.


Es por todo esto, consideró el docente, que resulta urgente adecuar la Ley General de Salud a las necesidades y realidades por las que transitamos ante la pandemia, dejando atrás la informalidad y discrecionalidad institucional, para incorporar derechos de los profesionistas, técnicos y auxiliares de la salud, tales como:

1.- Recibir, contar y portar el material de protección mínimo necesario para la atención de los usuarios.

2.- Conocer las normas, planes y políticas para el manejo de riesgos sanitarios.

3.- A solicitar y recibir aseos exhaustivos dentro de las instalaciones y áreas de trabajo.

4.- A recibir, conocer y difundir las pautas de actuación durante contingencias.

Actualmente, en el contenido de la norma federal, específicamente en el título octavo bis, capítulo 4to. de la Ley General de Salud de México, que trata de los derechos, facultades y obligaciones de los médicos y personal sanitario, únicamente se contempla que los médicos tratantes y el equipo sanitario que preste los cuidados paliativos, para el mejor desempeño de sus servicios, deberán estar debidamente capacitados humana y técnicamente, por instituciones autorizadas para ello, careciendo de disposiciones que den certeza, protección amplia y legalidad a los derechos de este importante segmento de la salud.


También se mencionan las obligaciones de los médicos especialistas en las instituciones de segundo y tercer nivel, así como la forma en la que el personal de la salud debe proceder cuando atiende a pacientes en fase terminal.

Sin embargo, no se especifican los derechos relativos al equipamiento, capacitación en planes de actuación durante contingencias, ni al adecuado mantenimiento de las instalaciones hospitalarias para garantizar su integridad y salud.

“Confiamos en que las autoridades públicas sabrán reconocer que la prioridad inmediata de protección amplia del más alto nivel posible de salud está representada en quienes están en la primera línea y en el frente permanente de atención a las víctimas del Covid 19”, concluyó el docente.

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