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El Imparcial / Mexicali / Mes del Orgullo LGBTQ+

No al discurso de odio en la UABC

El pasado 27 de junio; un día antes del Día Internacional de la Diversidad LGBTIQ+, durante el acto académico de las, les y los estudiantes de psicología de la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales (FCAyS) de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), el estudiante con el más alto promedio durante el curso de su carrera, fue a quién se le otorgó la presentación discurso de fin de ciclo escolar.

Lamentablemente ese discurso, fue un discurso de odio, un discurso de ideología religiosa y contrario a las libertades que plasman nuestros Derechos Civiles, Humanos y Fundamentales, en ese discurso se emitieron argumentos plagados de discriminación y rechazo a la población LGBTTTIQA+, invisibilizando las diversas formas de constitución familiar, en un claro discurso que fomenta y pone en evidencia su postura antiderechos, intolerante y de ideología religiosa.

Teniendo en cuenta que dichas manifestaciones están protegidas por las libertades de expresión, pensamiento y creencias establecidas en los artículos 6º, 7º y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también es de reconocerse que –conforme al propio texto constitucional y precedentes judiciales– estas no son absolutas y tienen como límite, entre otros, los derechos de otras personas como lo es el derecho a la igualdad y no discriminación.

La Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia también reconoce el derecho humano a la igualdad y no discriminación, y obliga al Estado mexicano a prevenir y eliminar todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia motivados, entre otras razones, por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas.

Dicha Convención define en su artículo 1.5 a la intolerancia como el:

“acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos.”

A criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) descrito en la Tesis Aislada Constitucional CXVIII/2019 (10a.), publicada el 16 de diciembre en el Semanario Judicial de la Federación:


“Los discursos de odio son un caso especial de discurso discriminatorio, que se caracterizan, entre otras cosas, por promover la discriminación y la violencia en contra de personas o grupos determinados, por razones como la religión o el origen étnico o nacional, y en casos extremos, abogan por el exterminio de esas personas o grupos, por no reconocerles igual dignidad humana. Ahora bien, el artículo I constitucional y el 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el derecho a la igualdad y prohíben la discriminación por razones como la religión o el origen étnico o nacional. Los artículos 13 de esa Convención y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prohíben toda apología del odio nacional, racial o religioso, que incite a la violencia o a la discriminación. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación, prohíbe toda discriminación racial, toda difusión de ideas racistas, toda incitación a la discriminación y toda violencia motivada por esas razones. La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), prohíbe cualquier forma de discriminación como, entre otras, las conductas que inciten a la exclusión, persecución, odio, violencia, rechazo o difamación de personas o grupos. En este sentido, las normas constitucionales, convencionales y legales citadas, permiten fundamentar la premisa de que el discurso discriminatorio, y especialmente el discurso de odio, es contrario a valores fundamentales en que se asientan los derechos humanos y la democracia constitucional, como lo son la igualdad, la dignidad e incluso la posibilidad de que los destinatarios de esos discursos ejerzan, en condiciones de igual consideración y respeto, su libertad de expresión.”


Sobre la libertad de expresión y discursos de odio

Si bien nuestra Constitución protege la libertad de expresión, este derecho entra en colisión cuando en son de expresar o expresarse libremente se atente de manera discriminatoria contra los derechos de terceras personas.

Al analizar una cuestión como esta, es importante destacar que la mayoría de los derechos humanos no son absolutos, y encuentran límites en factores como el respeto y la protección a derechos de otros. Respecto a la libertad de expresión, en la que podrían pretenderse amparar los grupos demandantes, debe recordarse que es la propia Constitución mexicana la que en su artículo 6 destaca qué:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”  

Esta disposición constitucional debe interpretarse a la luz de lo establecido en el artículo primero de la Constitución, cuyo texto prohíbe la discriminación y establece las obligaciones del Estado respecto al respeto, protección y garantía de los derechos humanos de todos los ciudadanos. En este orden de ideas también debe considerarse lo establecido en la fracción III del Artículo 1° de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación que establece:

“Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;”  

Ante una posible colisión entre derechos fundamentales, como podría ser aquella entre la libertad de expresión y el derecho a una vida libre de discriminación, deben ponderarse los siguientes aspectos. En primer término, debe recordarse que, independientemente de las dos facetas de la libertad de expresión, i.e. la individual y la colectiva, en las sociedades democráticas modernas, la libertad de expresión “es un derecho fundamental cuya razón de ser es la protección del individuo frente a las mayorías”. Considerando la importancia de este derecho, los límites que se establezcan, en este caso los establecidos en el primer párrafo del artículo 6to constitucional, debe atender a criterios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad, considerando también si los objetivos que se desean alcanzar son legítimos y constitucionales.

En este caso particular, la manifestación de ideas y la reproducción de discursos de odio inciden negativamente y de manera directa en el ejercicio efectivo de los derechos de grupos que históricamente han sido vulnerados. Así, estos discursos, como los reproducidos por grupos contrarios a la armonización de los Derechos Humanos influyen “en la percepción que las personas tienen de la realidad, provocando que los prejuicios sociales, mismos que sirven de base para las prácticas de exclusión, se arraiguen en la sociedad mediante expresiones que predisponen la marginación de ciertos individuos”.

No debe pasarse por alto que, independientemente de los espacios en los que se manifiesten estas ideas, el Estado mexicano tiene la obligación de proteger y garantizar los derechos de todas y todos, buscando evitar que los discursos de odio e intolerancia se conviertan en “instrumentos para descalificar y, en última instancia, para justificar acciones y sucesos” en contra de la población objeto de discriminación.

Las asociaciones, docentes, colectivas, colectivos, activistas, redes y sociedad civil manifestamos:

De forma enérgica y contundente nuestro total rechazo a las manifestaciones, discursos de odio, discriminación e intolerancia o alguna otra contraria a la visión humanitaria de máxima protección de la dignidad y el respeto a los derechos humanos de TODAS las personas.

Así mismo pensamos que el Sistema Educativo debe repensarse y reorientarse a la enseñanza complementaria en una visión plena de humanismo, empatía, tolerancia y respeto en favor de toda la humanidad.

Específicamente, a la Universidad Autónoma de Baja California demandamos intervenga para garantizar un espacio seguro para toda la comunidad universitaria, garantizando que de sus aulas egresen profesionistas comprometidxs con la sociedad y los valores fundamentales de los Derechos Humanos, independientemente de sus inclinaciones personales, ideologías o religión.

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