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Endurecen penas por causar daño a edificios públicos

Los daños a edificios públicos tendrán prisión de hasta 9 años y multa que alcanza los 80 mil 600 pesos, de acuerdo a la reforma aprobada por el Poder Legislativo. El dictamen fue avalado en la pasada sesión del Congreso del Estado donde se reformó el Artículo 228 apartado tercero de agravación de la penalidad.



Donde estipula que la prisión será de 3 a 9 años y multas de hasta mil unidades de medida de actualización para quienes cometan el delito de daño contra la imagen urbana en afectación de muebles e inmuebles.



Los cuales ya incluía el daño a instituciones educativas, culturales públicas o privadas, parques y jardines públicos, bienes del patrimonio cultural y se agregó el rubro de edificios públicos. La reforma fue presentada por la diputada inicialista Victoria Bentley Duarte y entra en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.



ANTECEDENTES



Entre las recientes causas que generó la iniciativa, fue la irrupción de manifestantes al interior del Congreso del Estado, donde el pasado 13 de septiembre del 2017 rompieron con piedras las puertas de acceso.



Otro hecho fue el arrojar excremento contra policías y al edificio del Congreso el pasado 1 de octubre del 2017.



LOS ARGUMENTOS



La reforma al Código Penal para el Estado de Baja California se sustentó en la Constitución Política en el Artículo 17 que estipula que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.



Que sustentaron en que un daño o deterioro al edificio público, también podría afectar la capacidad de los trabajadores para prestar los servicios a los que fueron encomendados en afectación directa a la ciudadanía.



Bentley Duarte explicó que antes de la reforma, el dañar a edificios públicos estaba contemplado como delito de querella, lo cual deja al arbitrio discrecional de quien legalmente representa al ente gubernamental la presentación de la misma para que se pueda investigar y castigar el daño. Lo que provoca que en muchas ocasiones al no ha- ber querella quedan en total impunidad las conductas.



CÁRCEL A SERVIDORES PÚBLICOS



Los servidores públicos que cometan delito por uso indebido de sus atribuciones y facultades recibirán prisión de seis meses hasta por 12 años y multa por hasta 12 mil pesos. La reforma presentada por la diputada Victoria Bentley Duarte fue aprobada en sus artículos 307 del Código Penal para el Estado de Baja California.



¿QUÉ DELITOS?



Los delitos tipificados que cometa un servidor serán aquellos en que otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado.



Cuando otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; el otorgar franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o presentados en la Administración Pública Estatal.



El otorgar, realizar o contratar obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos; contratar deuda o realizar colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.



También serán sancionados los servidores cuando realice un delito a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona. Entre los cuales se encuentra negar el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hace referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento.



Cuando siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación. Es delito para toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebida de las operaciones a que hace referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas.



El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal. También se sanciona a los particulares que en carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado, abusen con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero Entre los delitos destaca el generar o utilizar información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga.



Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte. Y al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y de 30 a 100 días multa.


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