Libertad de expresión en redes sociodigitales vs censura
Desde hace tiempo hay una discusión acerca de la libertad de expresión en las redes sociodigitales. Esta libertad, si bien es materia de juristas y de comunicólogos, también lo es de politólogos.
Desde hace tiempo hay una discusión acerca de la libertad de expresión en las redes sociodigitales. Esta libertad, si bien es materia de juristas y de comunicólogos, también lo es de politólogos. Y con más razón, a partir de lo ocurrido el 6 de enero de este año, cuando el todavía presidente Donald Trump azuzó a sus simpatizantes a ir al Capitolio de Estados Unidos a impedir que se aprobará por la Cámara Baja el nombramiento de Joe Biden como presidente de ese país. En varias ocasiones, he expresado que es preferible el llegar al libertinaje de la libertad de expresión que censurar determinados contenidos que circulan en la red. Pero también reconozco que hay otros que no deben ser publicados, por su contenido agresivo, amenazante e invitación a la violencia física, emocional o sexual.
Este tema ocupa actualmente la atención de los especialistas y los no tanto, pues a raíz de que las plataformas como Facebook, Twitter e Instagram bloquearon las cuentas de Donald Trump, por infringir las reglas que estas empresas mediáticas tienen para aprobar la publicación de mensajes de cualquier persona. Al respecto, comparto a usted amable lector, algunas de las reglas que Twitter tiene al respecto para garantiza una comunicación segura. 1. Violencia: No puedes hacer amenazas violentas contra una persona o grupo de personas; 2. Terrorismo/ extremismo violento: No puedes amenazar o fomentar el terrorismo o el extremismo violento; 3. Explotación sexual infantil: Tenemos una política de tolerancia cero respecto de la explotación sexual infantil en Twitter;4. Comportamientos de incitación al odio: No puedes fomentar la violencia contra otras personas ni amenazarlas o acosarlas por motivo de su raza, origen étnico, nacionalidad, pertenencia a una casta, orientación sexual, género, identidad de género, afiliación religiosa, edad, discapacidad o enfermedad grave; 5. Integridad cívica: No puedes utilizar los servicios de Twitter con el fin de manipular o interferir en elecciones u otros procesos cívicos. Esto incluye publicar o compartir contenido que pueda suprimir la participación o engañar a las personas sobre cuándo, dónde o cómo participar en un proceso cívico (https://help.twitter.com/es/
Ante eso, hay otras voces que indican que una empresa privada, no debe limitar la libertad de expresión y cancelar una cuenta en la cual hay expresiones de una persona que goza de esa libertad, pues eso le corresponde al Estado, que es el garante de ese derecho humano. Lo cierto es que este acto de Donald Trump, ha provocado que se genere una ola de prohibiciones contra sus partidarios y otro tipo de personajes en varias webs sociales, señala Mathew Ingram en un artículo llamado Plattform ban of Trump, and parler raises questions about speech and power, in The Media Today (https://mail.google.com/mail/
*- El autor es coordinador del Observatorio Global Mediático-UABC.
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