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El debido proceso (Tercera parte)

En la primera y segunda parte de éste articulo titulado “El debido proceso”, hacíamos alusión al sistema penal que consiste en una serie de pasos que tenían que repetirse buscando la verdad en hechos del pasado y esto se hacía, con la rigidez de los actos religiosos.

En la primera y segunda parte de éste articulo titulado “El debido proceso”, hacíamos alusión al sistema penal que consiste en una serie de pasos que tenían que repetirse buscando la verdad en hechos del pasado y esto se hacía, con la rigidez de los actos religiosos.

La idea era evitar equívocos a la hora de sancionar y ya desde entonces, se declaraba “que nadie era culpable” mientras no se pruebe que existió el hecho delictuoso y que tal o cual individuo es responsable del mismo, hasta que no quede perfectamente acreditada su culpabilidad, y que se atribuya dicha culpabilidad, a la conducta de tal o cual individuo. Todo esto estaba ideado para evitar sanciones a personas inocentes, no culpables de los delitos que se les atribuían, repetimos, se quería evitar castigos innecesarios que podrían consistir en lesiones, desprestigio social, mala fama y hasta la muerte.

Como observamos en el caso de Rosario Robles, el juez no ha cuidado las formas al actuar con desaseo, que significa ser pariente del ofendido y criticar, sin que sea el momento procesal, las actuaciones de la defensa.

Cada día se imponen más condiciones para castigar por ser esto un acto de inenarrables consecuencias. No olvidando que el proceso penal se da ahora dentro de un estado de derecho, de lo contrario, sino se siguen los cánones constitucionales para sancionar un posible delito, estamos ante un ejemplo de arbitrariedad impropia de un estado de derecho.

El estado mexicano tiene el poder de castigar al posible autor de un delito, siempre y cuando existan las probanzas necesarias para acreditar a tal o cual persona, la autoría de estos. Mientras el sistema de castigo no se ponga en movimiento o no se cuenten con los elementos probatorios necesarios, no habrá facultades para castigar por parte del Estado.

Esta es una de las funciones más importante que desempeña ese poder de mando jurídicamente regulado que posee el Estado y que la ciudadanía otorga buscando la justicia y la equidad, y al mismo tiempo, descartando la arbitrariedad.

Otra cuestión objeto de innumerables controversias, es si el Estado debe de actuar con autonomía a la hora de perseguir delitos, creo que sí, porque el ejercicio de la acción penal otorga un poder inenarrable al Poder Ejecutivo, que puede utilizar esta función para vengarse de sus enemigos políticos o en la protección de sus adeptos, amigos y correligionarios.

Dejar la acción de perseguir a los delincuentes a cargo del poder ejecutivo es peligroso y antidemocrático. El Estado al perseguir y castigar delitos, no solo está aplicando la constitución, los tratados internacionales y las leyes y reglamentos ordinarios, sino que debe de aplicar un código de ética incoercible, buscando la verdad, la bondad, la equidad y la justicia.

Hay quienes afirmarían que la moral social nada tiene que ver con la búsqueda de la justicia, yo considero que es al contrario, solo en un Estado justo puede aplicarse un sistema de justicia y éticamente funcional.

*- El autor es catedrático de la UABC.

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