Exégesis
El aborto Segunda Parte Un poco tarde, doy respuesta y atiendo al comentario de un amable lector quien, sin dar su nombre, me cuestiona respecto a la legalización del aborto. I. Soy partidario de la legalización del aborto en casos excepcionales (Pero no de la penalización como lo establece el Código Penal), como en el caso de l aborto terapéutico por encontrarse en peligro la vida de la madre y cuando el ser no nato, trae consigo deformaciones que nulificarán su aptitud para vivir. II. Cuando hablo en mi colaboración anterior en este semanario, de sancionar el aborto, no hablo de penas de prisión en particular sino sanciones como el trabajo en favor de la comunidad de quien aborta, libertad vigilada, psicología de choque, etc. Porque considero que la pena de prisión para una mujer que por tales o cuales cuestiones ha tenido la desgracia de abortar, es una cuestión que se mueve en el terreno de la venganza pública más que la tendencia a una conducta resocializadora por parte del Estado. III. Cuando mi querido lector afirma que es parte de la libertad de una mujer abortar o no abortar, ya que el ser no nato forma parte de su biología y por ello tiene derecho a disponer del producto de la concepción, creo que hay un error de apreciación. La vida humana solo pertenece a aquél que la disfruta o la sufre, la madre no es dueña del no nacido; lo alimenta, lo cobija, pero eso no le da derecho de propiedad del sujeto protegido en su seno. IV. No todos los abortos son punibles, son más los no punibles, el aborto en condiciones de extrema miseria o por deformaciones o alteraciones biológicas, debe ser estudiado pensando en el bienestar del nasciturus. V. No estoy de acuerdo en permitir el aborto cuando se trata de una violación, cuestión que entra dentro del derecho de adopción para permitir, defender un bien de alta jerarquía como es la vida humana. Y estoy en duda si debe legalizarse o no, el aborto del ser que nace con deformaciones o de una violación porque debe de estarse al principio de que lo primero que hay que hacer es proteger la vida humana y solo en casos excepcionales, muy excepcionales, el Estado debe estar legitimado para destruir la vida de un ser indefenso. VI. El aborto en los casos que lo permite la Ley debe ser sujeto de un estudio ético-médico, antes que ampliar su permisión. VII. Es función del Estado, proteger al individuo desde su gestación, de lo contrario se daría el caso de desprotección al colocar inerme al pasivo del aborto. En síntesis, mucho se puede decir en torno a la penalización con la cual estamos en desacuerdo, pero visto desde el punto de la legalización, son dos cuestiones diferentes legalizar y despenalizar, y en este último caso, se trata de cuestiones excepcionales. Legalizar entra dentro del campo de la filosofía del derecho y despenalizar es cuestión del derecho penal. * El autor es catedrático de la UABC.
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