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Exégesis

Sistema Penal Segunda parte En la colaboración anterior comentamos la reforma que se hizo a diversos artículos del código penal vigente, señalando en nuestro comentario, que dicha reforma de alguna manera contradice al sistema acusatorio oral, filosofía que inspiró la reforma al código procedimental del año 2008. La reforma cuyo análisis continuamos, se fundamenta en un aumento de penas y en una derogación de los acuerdos reparatorios, en otras palabras, aumento de penas y la transformación en delitos graves, que no alcanza por la pena, un beneficio de acuerdos reparatorios. Esta modificación al código sustantivo tiene su origen en la elevada presión social de la ciudadanía que se ha visto victima de delincuentes que casi de inmediato obtienen su libertad. Existe en la ciudadanía la falsa idea de que el aumento de penas por los delitos contemplados en el código penal, disminuirá la comisión de hechos ilícitos. Esta percepción equivocada que motivó la reforma, no tomó en cuenta que la causa principal del aumento de la criminalidad se encuentra en el debilitamiento de los controles sociales (Familia, escuela, trabajo, iglesia, etc.), tal como lo argumentamos en la colaboración anterior. De nada sirven leyes nutridas de las doctrinas jurídico-penales y criminológicas más modernas, sino se aplican o si se aplican, no contribuyen a la reinserción social de los delincuentes, como por ejemplo, tenemos la inutilidad de la sanción penal y de sus intentos de reinserción social cuando se trata de delincuentes organizados, cuyas motivaciones delincuenciales son la acumulación de enormes cantidades de dinero y poder, y por la vida de lujos que han gozado, es muy difícil adaptarlos a un ambiente de trabajo, de esfuerzo y de honesta medianía, como también se da este fenómeno en algunas personas que se desempeñan o se han desempeñado en cargos públicos, que se enriquecen con base en el abuso de poder o de las negociaciones ilícitas. Por lo que hace a la reforma a los preceptos del Código Penal, de acuerdo con la información dada a conocer por los diversos medios de comunicación, la tendencia es restringir los beneficios que anteriormente se otorgaban al delincuente confeso de un delito que alcanza fianza (Acuerdos reparatorios), política adoptada por el sistema de justicia acusatorio oral, que entre otras cosas, pretende que se apliquen las penas privativas de libertad como última ratio, además de buscar economía en beneficio de las finanzas públicas, lo que nos lleva a pensar, que el sistema penal vigente privilegia los acuerdos reparatorios reconocidos por el Código de Procedimientos Penales antes que llegar al juicio acusatorio oral, (Debemos anotar que la pena es un reproche social y los acuerdos entre particulares aún con la anuencia del ministerio público, niegan el carácter de reproche social de la pena, tema que debe darse a la discusión mediante una revisión del sistema penal en su totalidad y no solo de un Código Penal vigente en el Estado) Siendo loable el esfuerzo de los legisladores, consideramos que la discusión sobre diversos puntos contenidos en el Código Penal, debe darse con ajenidad a los intereses político-partidistas a fin de armonizarlo con el Código Procesal Nacional y superar así las contradicciones que existen entre estas dos legislaciones. Si es necesario penar nuevas conductas que son dañosas para la sociedad, o sea, crear nuevos tipos penales, aumentar penas, suprimir delitos, adelante, pero todo con método racional y con la participación democrática de la sociedad en especial con el esfuerzo de los actores del drama penal, recordando que la pena de prisión mayor de 20 años, como dicen los penólogos, destruye al hombre y no lo reincorpora a la sociedad, esto es lo que hace para los delincuentes del fuero común. Para los delincuentes de alto nivel de temibilidad, se deben establecer, como dice el Mtro. Cuauhtémoc Castilla, sistemas especiales de investigación, juzgamiento y tratamiento para lograr que dejen de ser grupos de alto peligro para la sociedad y que manifiesten su fuerza mediante el control de diversos espacios territoriales. * El autor es catedrático de la UABC.

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