Una madre prestó 4 millones 500 mil pesos a su hija con un contrato privado sin intereses, pero como no le pagó nada durante años, el Tribunal de Justicia lo consideró una donación y les ordenó pagar más de 827 mil pesos en puros impuestos
El Área de Inspección concluyó que en la práctica no existió comportamiento propio de un préstamo real. No hubo pagos parciales, intereses ni acciones claras para exigir el cobro.

ESPAÑA — Un préstamo familiar por 239 mil 966 euros (alrededor de 4.5 millones de pesos mexicanos) terminó convertido en una donación ante la autoridad fiscal.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJ) confirmó que, al no haberse devuelto el dinero en los plazos pactados, la operación debía tributar como donación y no como préstamo.
La resolución respaldó la liquidación practicada en enero de 2024 por los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, que exigieron el pago de 44 mil 018 euros 827 mil pesos mexicanos aproximadamente) por concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e intereses.
El caso fue difundido por el medio jurídico Confilegal y ha generado atención porque plantea una duda que también aplica en México: ¿qué pasa si un préstamo entre familiares nunca se paga?
Más allá de España, el fallo deja una advertencia clara sobre cómo las autoridades fiscales pueden analizar estas operaciones.
¿Cómo fue el préstamo entre madre e hija?
En 2013, madre e hija firmaron un contrato privado por 239.966 euros (cerca de 4.5 millones de pesos mexicanos).
El documento se presentó ante los Servicios Tributarios cuatro meses después de haberse entregado el dinero.
El acuerdo establecía que:
- No habría intereses.
- El dinero debía devolverse en cinco años.
Sin embargo, la hija no realizó ningún pago dentro del plazo. En junio de 2021 ambas firmaron una prórroga hasta 2024, pero la devolución tampoco ocurrió.
¿Por qué la autoridad lo reclasificó como donación?
El Área de Inspección concluyó que en la práctica no existió comportamiento propio de un préstamo real. No hubo pagos parciales, intereses ni acciones claras para exigir el cobro.
El TSJ respaldó esa interpretación y señaló:
Esta falta de devolución evidencia una pasividad tanto de la prestamista para cobrar su crédito como de la prestataria en devolverlo. Todos estos indicios justifican la existencia de una donación”.
En términos fiscales, cuando no se demuestra intención real de cobro y devolución, la autoridad puede considerar que el dinero fue entregado de forma definitiva.
¿Cuánto tuvieron que pagar en total?
La liquidación quedó de la siguiente forma:
- 40.119 euros de cuota tributaria (unos 754 mil pesos mexicanos).
- 3.889 euros de intereses por demora (alrededor de 73 mil pesos mexicanos).
- Total: 44.018 euros, equivalentes a 827 mil pesos mexicanos.
La hija presentó un recurso contencioso-administrativo alegando que se trataba de un:
... Préstamo sin interés, habitual entre familiares, y en ningún caso de una donación”.
También explicó que no pudo pagar debido a dificultades económicas en su empresa. El tribunal confirmó la postura de la administración fiscal.
¿Puede pasar algo similar en México?
Sí. Aunque este caso ocurrió en España, en México el Servicio de Administración Tributaria (SAT) también puede revisar transferencias bancarias relevantes.
En México:
- Las donaciones entre familiares directos pueden tener beneficios fiscales, pero deben cumplir requisitos.
- Las instituciones financieras reportan operaciones relevantes.
- Si no se demuestra que fue préstamo real, podría presumirse un ingreso acumulable.
Firmar un contrato privado no siempre es suficiente si no hay evidencia de devolución.
¿Qué debes hacer si prestas dinero a un familiar?
Si vas a prestar cantidades altas, es recomendable:
- Formalizar el contrato.
- Establecer calendario de pagos.
- Documentar cada transferencia.
- Exigir y registrar los pagos.
- Consultar a un contador.
La clave es que el comportamiento financiero coincida con lo que dice el contrato.
Este caso muestra que, incluso entre familiares, un acuerdo informal puede terminar en una obligación fiscal importante si no se cumple lo pactado.
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