¿Cuánto te deben pagar si trabajas el 1 de enero, Año Nuevo?
El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso obligatorio.

CIUDAD DE MÉXICO.-Este 1 de enero es festivo, y si lo laboras tu patrón deberá pagarte más de lo que normalmente te paga.
De acuerdo a la Secretaría del Trabajo, si laboras el 1 de enero tienes derecho a que se te pague tu salario diario más un salario doble y una prima dominical que equivale al 25 % de tu salario.
Es decir, si ganas 300 pesos como salario diario, te deben de pagar 600 pesos más, y 75 pesos extra, para dar un total de 975.

¿Sabes cuáles son los días de Descanso Obligatorios?
El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso obligatorio.
Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la LFT, siendo estos:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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