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¿En qué casos no se pagan los 90 días de indemnización constitucional? La Ley Federal del Trabajo permite terminar una relación laboral sin pagar 3 meses de indemnización en estos casos

El especialista conocido como Abogado del Trabajo explicó las diferencias entre renuncia voluntaria y despido justificado, así como las prestaciones que deben cubrirse en cada situación.

¿En qué casos no se pagan los 90 días de indemnización constitucional?  La Ley Federal del Trabajo permite terminar una relación laboral sin pagar 3 meses de indemnización en estos casos

CIUDAD DE MÉXICO.-No todos los trabajadores que dejan de prestar sus servicios en una empresa tienen derecho a recibir los 90 días de salario por concepto de indemnización constitucional. Aunque este pago suele asociarse de inmediato con las liquidaciones laborales, existen circunstancias legalmente previstas en las que el patrón no está obligado a cubrirlo.

El creador de contenido identificado en TikTok como Abogado del Trabajo, quien comparte información sobre derechos laborales, sindicatos y el T-MEC, explicó en un video las dos situaciones que pueden dejar al trabajador sin esta indemnización. Su explicación coincide, en términos generales, con lo establecido en los artículos 47, 48 y 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Los dos casos en los que no corresponde la indemnización de 90 días

  • Renuncia voluntaria: cuando el trabajador decide terminar la relación laboral por iniciativa propia, generalmente no tiene derecho a reclamar los tres meses de indemnización previstos para un despido injustificado.
  • Despido justificado: cuando el patrón termina la relación de trabajo por una conducta que constituye una causa legal de rescisión, y dicha causa se acredita cumpliendo los requisitos aplicables, el empleador no está obligado a pagar la indemnización constitucional.

Caso 1: Renuncia voluntaria

  • El trabajador decide por sí mismo dar por terminada la relación laboral.
  • No procede la indemnización de 90 días, por regla general.
  • No significa perder todo: renunciar no implica renunciar al dinero ya generado durante el tiempo trabajado.
  • Conceptos que pueden integrar el finiquito:
    • Salarios pendientes.
    • Parte proporcional del aguinaldo.
    • Vacaciones y prima vacacional.
    • Otras prestaciones contractuales o participación de utilidades pendiente de pago.
  • Prima de antigüedad: en este supuesto se puede reclamar solo cuando el trabajador tiene al menos 15 años de servicio, equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado (artículo 162 de la LFT).
  • Esta condición es una de las principales diferencias entre la renuncia voluntaria y el despido.

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Caso 2: Despido justificado

  • El patrón termina la relación de trabajo invocando una causa legal de rescisión prevista en el artículo 47 de la LFT.
  • Ejemplos de causas contempladas:
    • Cometer actos de violencia en determinadas circunstancias.
    • Acumular más de tres faltas injustificadas en un periodo de 30 días.
    • Presentarse a trabajar en estado de embriaguez, con las excepciones y condiciones que prevé la propia legislación.
  • Si la causa legal se acredita y se cumplen los requisitos aplicables, no procede la indemnización de tres meses.
  • Ojo: eso no significa que el patrón pueda despedir sin cubrir las prestaciones que correspondan.
  • Además de los conceptos pendientes del finiquito, en el despido justificado sí corresponde la prima de antigüedad, y sin exigir los 15 años en la empresa.
  • La legislación establece que esta prestación debe pagarse a los trabajadores de planta separados de su empleo, independientemente de que el despido haya sido justificado o injustificado.

¿Cómo se calcula la prima de antigüedad y cuál es su límite?

  • Se calcula tomando como referencia 12 días de salario por cada año de servicios prestados.
  • Ejemplo: una persona con cinco años completos de antigüedad acumularía el equivalente a 60 días de salario, siempre que se encuentre en uno de los supuestos que generan el derecho a la prestación.
  • Límite salarial: los artículos 162, 485 y 486 de la LFT establecen reglas para determinar el salario base, incluido un tope equivalente al doble del salario mínimo aplicable.
  • Esto significa que el trabajador no necesariamente recibirá 12 días calculados con su salario diario completo si este supera el máximo legal.
  • La Profedet aclara que la prima puede corresponder tanto en despidos justificados como injustificados, sin importar los años de servicio, mientras que en la renuncia voluntaria se exige, por regla general, una antigüedad mínima de 15 años.

¿Y si el patrón asegura que el despido fue justificado, pero el trabajador no está de acuerdo?

  • La sola afirmación de la empresa no acredita automáticamente la causa de despido.
  • El artículo 47 establece reglas para comunicar al trabajador las conductas que motivan la rescisión y las fechas en que ocurrieron.
  • La falta del aviso correspondiente genera una presunción de despido injustificado, salvo prueba en contrario.
  • Si la separación se considera injustificada, el artículo 48 contempla la posibilidad de reclamar la reinstalación o la indemnización de tres meses de salario, según las condiciones legales aplicables.
  • Plazo para actuar: el plazo general para ejercer acciones por despido injustificado es de dos meses, sujeto a las reglas legales sobre suspensión del cómputo.
  • La Profedet ofrece asesoría jurídica gratuita en caso de controversia.

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Comparativo: renuncia, despido justificado y despido injustificado

  • Renuncia voluntaria:
    • ¿Corresponden los 90 días? No, por regla general.
    • Prima de antigüedad: solo con al menos 15 años de servicio.
  • Despido justificado:
    • ¿Corresponden los 90 días? No.
    • Prima de antigüedad: sí, sin mínimo de 15 años.
  • Despido injustificado:
    • ¿Corresponden los 90 días? Puede reclamarse la indemnización o la reinstalación, según corresponda.
    • Prima de antigüedad: sí, sin mínimo de 15 años.

Resumen general para relaciones laborales regidas por el apartado A del artículo 123 constitucional. Pueden existir supuestos especiales y prestaciones adicionales según el caso.

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