Qué pasa con tu aguinaldo si tuviste incapacidad por maternidad durante el año y la regla fijada por la Profedet sobre cómo debe calcularse el pago en el trabajo antes del 20 de diciembre
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo precisa que los periodos prenatales, postnatales y de paternidad se computan como días laborados.

MÉXICO.- Las trabajadoras que hayan tomado una incapacidad por maternidad durante el año tienen derecho a recibir el pago completo de su aguinaldo, sin que el empleador pueda aplicar recortes o descuentos bajo el argumento de no haber asistido al centro laboral durante ese periodo. La medida aplica tanto para las semanas prenatales como postnatales, las cuales deben contabilizarse como tiempo efectivamente trabajado.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) reitera que el derecho al aguinaldo es independiente de las licencias médicas por maternidad. Por este motivo, el dinero a recibir no debe verse reducido de manera proporcional, debiendo otorgarse el monto íntegro correspondiente a la jornada laboral habitual.

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¿Cómo se calcula el pago del aguinaldo?
La legislación laboral establece reglas claras para el cálculo y la fecha de entrega de esta prestación anual para todos los trabajadores formales en el país:
- Monto mínimo obligatorio: Equivale a por lo menos 15 días de salario por un año completo laborado.
- Incapacidad integrada: Los días de descanso por maternidad prenatal y postnatal se suman al total de días trabajados en el año.
- Fecha límite de pago: Los empleadores tienen como plazo máximo para depositar esta prestación hasta antes del 20 de diciembre.
Permisos de paternidad tampoco sufren descuentos
La disposición legal no solo protege a las madres trabajadoras. La Profedet especifica que los permisos de paternidad otorgados a los empleados varones también se computan como tiempo laborado.
Bajo este esquema, los padres que hayan ejercido su derecho a la licencia de paternidad garantizan el cobro completo de su aguinaldo. Las empresas no pueden descontar los días de ausencia legalmente autorizados para el cuidado del recién nacido al momento de calcular la gratificación anual.

¿Qué hacer si tu empleador descuenta los días de incapacidad?
En caso de que una empresa o patrón reduzca el monto del aguinaldo debido a una incapacidad por maternidad o paternidad, la persona afectada puede recurrir a las instancias gubernamentales para exigir el cumplimiento de la ley.
La Profedet pone a disposición de la ciudadanía asesoría jurídica gratuita y orientación legal directa:
- Atención telefónica: A través del número 55 5998 2000 o mediante la línea del Gobierno de México marcando al 079.
- Atención presencial: En sus oficinas centrales ubicadas en Eje 4 Nte. #311, Col. Santo Tomás, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, así como en sus distintas representaciones estatales situadas en la República Mexicana.
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