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¿Puedes ir a la cárcel por no pagar una deuda? Esto dice la ley

En el caso de un embargo, CONDUSEF señala que el embargo procede cuando es ordenado por un juez dentro de un procedimiento en el que el deudor debe ser notificado legalmente.

¿Puedes ir a la cárcel por no pagar una deuda? Esto dice la ley

Seis de cada 10 hogares mexicanos tenían algún tipo de deuda, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre las Finanzas de los Hogares (ENFIH) 2019 del INEGI: 56.9% de los 36.6 millones de hogares contabilizados entonces reportó algún pasivo.

Ante un impago, las consecuencias pueden incluir intereses moratorios, afectaciones al historial crediticio y gestiones de cobranza; un embargo, en cambio, requiere un procedimiento judicial.

El dato del INEGI corresponde a la ENFIH 2019, por lo que no debe presentarse como una fotografía de la situación de los hogares en 2026. La misma encuesta identificó que 11.6% de los hogares tenía deuda hipotecaria y 53.8% registraba algún tipo de deuda no hipotecaria, como tarjetas de crédito, créditos de nómina o personales y préstamos.

¿Qué pasa si una persona deja de pagar una deuda?

El primer efecto depende del contrato y del tipo de financiamiento. En créditos financieros, el incumplimiento puede generar intereses moratorios y otros cargos previstos en las condiciones contratadas.

También puede afectar el historial crediticio y dificultar el acceso posterior a nuevos financiamientos.

La falta de pago tampoco significa que un despacho de cobranza pueda tomar bienes por su cuenta. La CONDUSEF establece que los despachos actúan como intermediarios para requerir extrajudicialmente el pago, negociar o reestructurar créditos, préstamos o financiamientos. REDECO de CONDUSEF

Entre las prácticas que los despachos de cobranza no pueden realizar se encuentran:

  • Amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares o personas sin relación con la deuda.
  • Presentar documentos que aparenten ser escritos judiciales.
  • Ostentarse como representantes de una autoridad u órgano jurisdiccional.
  • Exhibir públicamente al deudor por su falta de pago.
  • Solicitar que el pago se realice directamente al despacho.
  • Amenazar con un embargo como si éste pudiera ejecutarse de manera extrajudicial.
El artículo 17 registra reformas hasta el 15 de septiembre de 2024 dentro de la compilación constitucional cuya actualización general más reciente corresponde al 3 de marzo de 2026.

¿Cuándo pueden embargar a una persona por una deuda?

Un despacho de cobranza no puede embargar por decisión propia. La CONDUSEF señala que el embargo procede cuando es ordenado por un juez dentro de un procedimiento en el que el deudor debe ser notificado legalmente.

Esto significa que una llamada telefónica, mensaje, carta o visita de un cobrador no equivale por sí misma a una orden judicial de embargo.

¿Qué debe hacer una persona si le notifican un embargo?

Si existe un procedimiento judicial, la persona debe revisar la documentación y verificar que se trate de una actuación emitida dentro del proceso correspondiente. Ante una notificación judicial, es recomendable buscar asesoría jurídica para conocer el procedimiento, los plazos y los medios de defensa disponibles.

La advertencia es especialmente importante cuando un supuesto cobrador intenta entregar documentos que aparentan ser judiciales: la CONDUSEF prohíbe a los despachos utilizar documentos que puedan confundirse con escritos emitidos por una autoridad.

¿Me pueden meter a la cárcel por no pagar una deuda?

No por una deuda de carácter puramente civil. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece expresamente que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. La versión vigente de la Constitución, cuya última reforma registrada por la Cámara de Diputados corresponde al 3 de marzo de 2026, mantiene esa disposición.

La propia CONDUSEF señala en su Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) que los despachos no pueden ejercer acción penal contra una persona por una deuda civil con una institución crediticia y que nadie puede ser encarcelado por ese tipo de adeudo. Cámara de Diputados

Es importante, sin embargo, no convertir esta protección constitucional en una regla aplicable a cualquier obligación económica. El artículo 17 se refiere específicamente a deudas de carácter puramente civil; la naturaleza de una obligación y el procedimiento aplicable dependen de su origen y de las leyes correspondientes.

¿Qué dice el artículo 17 de la Constitución sobre las deudas?

El artículo 17 establece dos puntos relevantes para este tema: prohíbe que una persona se haga justicia por sí misma mediante violencia para reclamar un derecho y señala que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente

La Cámara de Diputados mantiene publicada la versión vigente de la Constitución y el historial de reformas de cada artículo. El artículo 17 registra reformas hasta el 15 de septiembre de 2024 dentro de la compilación constitucional cuya actualización general más reciente corresponde al 3 de marzo de 2026.

¿Qué puede hacer un despacho de cobranza?

La cobranza extrajudicial puede incluir requerimientos de pago y negociaciones para liquidar o reestructurar el adeudo. La CONDUSEF establece que el despacho funciona como intermediario entre la institución financiera y el deudor.

Para una persona que recibe llamadas o mensajes de cobranza, los principales puntos que debe conocer son:

  • El despacho debe identificarse y señalar la institución financiera que otorgó el crédito.
  • Debe informar el contrato u operación relacionada con la deuda.
  • Debe proporcionar el monto del adeudo y la fecha de cálculo.
  • Los pagos deben realizarse a la institución financiera que otorgó el crédito, conforme a las condiciones aplicables.
  • Las gestiones de cobranza deben realizarse entre las 8:00 y las 21:00 horas, de acuerdo con el huso horario del domicilio del deudor.
  • No puede amenazar, insultar o intimidar.
  • No puede aparentar ser una autoridad judicial.
  • No puede embargar por cuenta propia.

¿Dónde se puede denunciar una mala práctica de cobranza?

La CONDUSEF dispone del Registro de Despachos de Cobranza (REDECO), donde es posible consultar información sobre los despachos que trabajan con instituciones financieras y presentar una queja cuando se considere que se vulneraron los derechos del usuario.

También es posible consultar si un despacho aparece registrado y revisar información sobre la institución financiera con la que trabaja.

Lo que sí y lo que no puede ocurrir ante un impago

Cobranza extrajudicialSíEl acreedor o despacho puede requerir el pago conforme a las reglas aplicables
Intereses moratoriosPuede ocurrirDepende del contrato y las condiciones del crédito
Afectación al historial crediticioPuede ocurrirEl incumplimiento puede reportarse conforme a las reglas aplicables
Venta o cesión de carteraPuede ocurrirDepende de la operación y del contrato
Embargo por decisión de un cobradorNoUn despacho no puede ejecutarlo por su cuenta
Embargo ordenado judicialmenteSí puede ocurrirDebe existir un procedimiento judicial y notificación legal
Cárcel por una deuda puramente civilNoEl artículo 17 constitucional lo prohíbe

¿Qué hacer si un cobrador amenaza con cárcel o embargo?

El primer paso es identificar a la institución financiera y al despacho que realiza la gestión. Si se trata de una institución regulada por la CONDUSEF, el usuario puede consultar el REDECO y presentar una queja cuando existan prácticas prohibidas.

Si el cobrador afirma que existe una demanda o una orden de embargo, no debe confundirse una amenaza de cobranza con una resolución judicial. Cuando exista una notificación formal de un procedimiento, conviene conservar todos los documentos y buscar asesoría jurídica para revisar el caso concreto.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, es la referencia constitucional para la prohibición de encarcelar a una persona por deudas de carácter puramente civil.

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