Qué se necesita para tramitar la pensión por invalidez del IMSS y obtener el 35 por ciento de tu salario cotizado
Define con claridad el organismo responsable, el beneficio económico específico, la condición de salud exigida y a quiénes aplica, generando un alto valor de servicio.

MÉXICO.-El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga la pensión por invalidez a las personas aseguradas que quedan imposibilitadas para obtener un salario superior al 50% de la remuneración percibida durante su último año de trabajo. Esta prestación aplica únicamente cuando el origen del padecimiento o accidente no se vincula a la actividad laboral del trabajador.
De acuerdo con la reglamentación del IMSS, este apoyo económico se divide en modalidades temporal y definitiva, según las posibilidades de recuperación o la permanencia del estado de salud determinado por las autoridades médicas.

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¿Cuáles son las semanas cotizadas que exige la ley?
Para acceder a esta prestación, la persona asegurada debe encontrarse en conservación o vigencia de derechos al momento de diagnosticarse la invalidez, además de contar con el Dictamen de Invalidez ST-4 expedido por los Servicios de Salud en el Trabajo del instituto.
Respecto a la cotización, los requisitos varían según el régimen laboral bajo el cual cotice el trabajador:
- Ley del Seguro Social 1973: Se requiere acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización al declararse el estado de invalidez.
- Ley del Seguro Social 1997: Es necesario contar con un mínimo de 250 semanas cotizadas a la fecha del dictamen médico.
- Excepción en Ley 1997: Si el dictamen establece una valuación de invalidez de 75% o más, el requisito disminuye a 150 semanas de cotización.
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¿Cómo se calcula el monto de la pensión?
El cálculo de la cuantía básica mensual equivale al 35% del promedio del salario base de cotización correspondiente a las últimas 500 semanas cotizadas, actualizado con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). La fórmula oficial toma el salario diario promedio actualizado, lo multiplica por 30.4 días y aplica el 35% para obtener el importe mensual. Por ejemplo, un salario diario promedio de $400 pesos representa una cuantía básica de $4,256 pesos mensuales.
A la cantidad resultante se le agregan los siguientes porcentajes:
- 15% adicional en caso de contar con cónyuge o concubina(rio).
- 10% adicional por cada hijo menor de 16 años, o hasta los 25 años si cursa estudios en el Sistema Educativo Nacional.
- 10% adicional por cada ascendiente dependiente, únicamente si no existen cónyuge ni hijos.
- Entre 15% y 20% adicional por concepto de ayuda asistencial, en caso de requerir la asistencia permanente de otra persona para realizar las actividades diarias.
Si el monto total resultante es inferior a los límites establecidos por la norma, el Estado aporta la diferencia correspondiente para cubrir la pensión mínima garantizada.

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¿Qué documentos se deben presentar?
Para iniciar la gestión administrativa, el titular debe presentar en original y copia su identificación oficial vigente, comprobante de domicilio reciente (menor a 90 días), acta de nacimiento y un documento bancario que especifique el número de cuenta y CLABE a su nombre. Los beneficiarios deberán anexar actas de nacimiento, identificaciones y documentos legales de vinculación según su parentesco.
El trámite puede solicitarse mediante el portal Mi Pensión Digital o acudir directamente a la ventanilla de Control de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) de lunes a viernes entre las 8:00 y las 15:00 horas. Todos los trámites en el IMSS son gratuitos y no requieren intermediarios.
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