Niños influencers y actores que generen ingresos en México deben tramitar su RFC y declarar ante la autoridad fiscal para evitar que sus padres o tutores enfrenten multas de hasta 13,430 pesos por omisión
La Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal no diferencian por edad a quienes perciben dinero mediante empleo, comercio o contenido digital.

MÉXICO.- En México, cualquier persona que genere ingresos tiene la obligación legal de pagar impuestos sin importar su edad. La Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación establecen que el cobro tributario no distingue la edad del contribuyente, sino la existencia de un recurso económico susceptible de declararse ante la autoridad fiscal.
Esta disposición aplica para diversas actividades productivas desarrolladas por menores de edad, tales como la actuación, la creación de contenido digital en plataformas, el comercio formal o informal y el trabajo subordinado. Quienes perciban ingresos y omitan su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se exponen a sanciones económicas que van de los 4,480 a los 13,430 pesos.

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¿Cuáles son las modalidades para que un menor tramite su RFC?
La legislación tributaria contempla dos esquemas principales para la incorporación de menores de edad al padrón fiscal, dependiendo del tipo de actividad económica que desempeñen:
- Trabajo subordinado (sueldos y salarios): A partir de los 16 años, un menor puede dar de alta su RFC si presenta una autorización por escrito de sus padres o tutores. El menor debe manifestar formalmente que se trata de su única actividad laboral hasta cumplir los 18 años. En este caso, el patrón o empleador asume la responsabilidad de calcular, retener y enterar los impuestos correspondientes.
- Actividades independientes o empresariales: Aplica para quienes trabajan por su cuenta, como creadores de contenido, comerciantes o actores. Aunque el menor tramita su RFC, sus padres o tutores legales fungen como responsables solidarios. Esto significa que los adultos asumen la obligación jurídica de presentar las declaraciones y realizar el pago de impuestos en nombre del menor hasta que este alcance la mayoría de edad.

¿Qué ocurre al cumplir 18 años si no se generan ingresos?
De acuerdo con las explicaciones brindadas por Yanin Ortiz, subdelegada de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en Tabasco, y el catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM, Juvenal Lobato, la ley exige la inscripción al RFC a toda persona que perciba dinero o deba facturar.
Sin embargo, las personas que cumplen 18 años y no desarrollan ninguna actividad económica ni perciben ingresos deben darse de alta bajo la modalidad de persona física sin obligaciones fiscales. Este registro no genera la necesidad de presentar declaraciones periódicas ni conlleva la imposición de multas.
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