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¿Vas a vender tu auto usado? Debes declararlo ante el SAT y el impuesto a pagar depende de la ganancia, pero existen exenciones

El SAT incluye la venta de automóviles entre las operaciones de enajenación de bienes y la Ley del ISR contempla una exención para ciertos bienes muebles cuando la utilidad anual se mantiene dentro del límite establecido

MÉXICO.- Vender un automóvil usado en México puede tener una consideración fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La autoridad incluye este tipo de operaciones dentro del régimen de enajenación de bienes para personas físicas.

Sin embargo, esto no significa que cada persona que venda su vehículo tenga que pagar automáticamente Impuesto Sobre la Renta (ISR). El resultado depende, entre otros elementos, de la ganancia determinada y de las exenciones previstas en la Ley del ISR.

La diferencia es importante porque vender un auto por una cantidad determinada no equivale necesariamente a obtener una utilidad fiscal por ese mismo monto.

¿Cómo considera el SAT la venta de un automóvil usado?

El SAT señala que las personas físicas que venden un automóvil realizan una operación comprendida dentro del régimen de enajenación de bienes. En términos fiscales, la enajenación comprende la transmisión de propiedad de un bien mediante una venta, entre otros supuestos.

La Ley del ISR establece que los ingresos por enajenación de bienes incluyen la contraprestación obtenida por la transmisión del bien. Para determinar la ganancia, la legislación permite considerar determinadas deducciones, entre ellas el costo comprobado de adquisición.

Por eso, no basta con observar cuánto dinero recibió el vendedor. También es necesario revisar cuánto costó originalmente el automóvil y qué tratamiento corresponde conforme a la legislación fiscal.

¿Se paga ISR por vender un auto usado?

No necesariamente. La Ley del ISR contempla una exención para determinados bienes muebles.

El artículo 93 establece que los ingresos derivados de la enajenación de bienes muebles, distintos de acciones, partes sociales, títulos valor e inversiones del contribuyente, están exentos cuando la diferencia entre el total de las enajenaciones realizadas durante el año y el costo comprobado de adquisición de los bienes vendidos no excede de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

La propia disposición establece que sobre la utilidad que exceda ese límite se pagará el impuesto conforme a las reglas correspondientes.

Esto significa que no debe confundirse el precio de venta del automóvil con la utilidad fiscal de la operación.

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¿Cómo funciona la diferencia entre precio de venta y costo?

Un ejemplo sencillo ayuda a entenderlo, es que si una persona adquirió un automóvil en 150 mil pesos y posteriormente lo vende en 210 mil pesos. La diferencia inicial sería de 60 mil pesos.

Ese resultado no significa automáticamente que el vendedor deba pagar 60 mil pesos de ISR. Primero deben aplicarse las reglas fiscales correspondientes, considerar el costo comprobado y determinar si existe una parte exenta o gravada.

La Ley del ISR también establece reglas para determinar el costo de adquisición de bienes muebles y, tratándose de vehículos de transporte, contempla una disminución del costo conforme a los años transcurridos, además de su actualización.

Por ello, un cálculo hecho únicamente con la resta entre el precio de compra y el precio de venta puede ser insuficiente para determinar el impuesto.

¿Cuál es el límite de la exención?

La referencia establecida por la Ley del ISR es de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Para 2026, el salario mínimo general es de 315.04 pesos diarios en la Zona del Salario Mínimo General y de 440.87 pesos diarios en la Zona Libre de la Frontera Norte.

Con esos valores, el equivalente anual de tres veces el salario mínimo sería de aproximadamente 344,969 pesos en la zona general y 482,753 pesos en la frontera norte.

El cálculo sirve para dimensionar el límite previsto por la ley, pero no significa que una persona pueda vender un auto por cualquiera de esas cantidades sin pagar ISR. La referencia se aplica a la diferencia entre las enajenaciones y el costo comprobado, no directamente al precio de venta.

Además, la propia Ley del ISR señala que esta exención no aplica a ingresos derivados de actividades empresariales o profesionales comprendidas en el Capítulo II del Título IV.

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¿Qué documentos debes conservar al vender el automóvil?

La documentación es relevante porque permite acreditar la operación y el costo del vehículo.

Entre los documentos que conviene conservar se encuentran:

  • Factura o comprobante de adquisición del automóvil, para acreditar el costo original
  • Contrato de compraventa, cuando corresponda, para dejar constancia de las condiciones de la operación
  • Comprobantes del pago, como transferencias bancarias u otros documentos que permitan acreditar el monto recibido
  • Documentación del vehículo, incluida la información relacionada con su propiedad y situación administrativa
  • Comprobantes fiscales relacionados con la operación, cuando sean aplicables

El objetivo es contar con elementos que permitan demostrar cómo se realizó la operación y cuál fue el costo de adquisición.

¿Qué ocurre con la declaración anual?

La situación depende de la naturaleza del ingreso y de las obligaciones fiscales particulares de cada persona.

El artículo 150 de la Ley del ISR establece, como regla general, que las personas físicas que obtengan ingresos durante el año deben presentar la declaración anual, con excepciones para determinados ingresos exentos o aquellos por los que ya se pagó un impuesto definitivo.

Por eso, no es correcto concluir que toda persona que vende un automóvil usado debe presentar automáticamente una declaración anual únicamente por esa venta. La obligación debe revisarse considerando el conjunto de ingresos y la situación fiscal del contribuyente.

El propio SAT identifica la venta de un automóvil como una operación del régimen de enajenación de bienes y proporciona información para quienes realizan este tipo de operaciones.

¿Qué pasa si el comprador es una empresa o una persona dedicada a comprar autos?

La operación puede tener reglas adicionales cuando el adquirente compra vehículos usados como parte de una actividad comercial.

El SAT cuenta con un procedimiento específico para que los adquirentes de vehículos usados puedan inscribir en el RFC a las personas físicas que les venden los automóviles, cuando necesitan emitir una factura a nombre del vendedor.

También existe una regla fiscal que permite, bajo determinadas condiciones, que los adquirentes de vehículos no efectúen la retención de ISR prevista en el artículo 126, incluso cuando la operación supere 227,400 pesos. Para aplicar esa opción deben cumplirse los requisitos establecidos por la regla correspondiente.

Este supuesto es distinto de una venta particular entre personas físicas y debe analizarse de acuerdo con las características de la operación.

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