SAT confirma cuándo debes pagar ISR por vender una casa en México y en qué casos puedes evitar legalmente el impuesto
La venta de una vivienda puede generar ISR ante el SAT, pero la ley contempla exenciones para casa habitación si se cumplen requisitos específicos y se acredita correctamente ante notario

MÉXICO.- Vender una casa no solo implica firmar escrituras y recibir el pago. También puede generar obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), especialmente por el Impuesto Sobre la Renta (ISR) derivado de la ganancia obtenida en la operación.
Muchas personas creen que toda venta de inmueble está libre de impuestos o que el notario resuelve automáticamente cualquier situación fiscal. Sin embargo, la Ley del ISR establece reglas claras sobre cuándo sí se debe pagar, en qué casos puede evitarse el impuesto y qué consecuencias existen por incumplir.
De acuerdo con información oficial del SAT y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la venta de una casa habitación puede quedar exenta del ISR hasta por un límite de 700 mil UDIS, siempre que se cumplan ciertos requisitos y la operación se formalice ante fedatario público.
¿Qué impuesto cobra el SAT al vender una casa?
El impuesto principal que puede cobrarse es el ISR por enajenación de bienes inmuebles. Este se calcula sobre la ganancia obtenida entre el precio de compra y el precio de venta, tomando en cuenta deducciones autorizadas.
En otras palabras, el SAT no cobra ISR sobre el valor total de la casa, sino sobre la utilidad fiscal generada por la operación.
Para calcular esa ganancia pueden descontarse conceptos como:
- Valor de adquisición actualizado
- Mejoras o remodelaciones comprobables con factura
- Gastos notariales
- Avalúos
- Comisiones inmobiliarias documentadas
El cálculo normalmente lo realiza el notario público, quien además retiene el impuesto correspondiente cuando aplica.

¿Cuándo puedes evitar pagar ISR por vender una casa?
La legislación mexicana sí permite una exención importante para quienes venden su casa habitación.
El artículo 93 de la Ley del ISR establece que no se pagará ISR cuando:
- El inmueble vendido sea realmente la casa habitación del contribuyente
- La operación no exceda 700 mil UDIS (unos 6 millones 185,974.20 pesos)
- La venta se formalice ante notario público
- No se haya utilizado esta exención en los últimos tres años
Si la venta supera ese límite, no necesariamente se paga ISR sobre todo el monto. La ley prevé que solo el excedente pueda quedar gravado, aplicando proporcionalmente las deducciones autorizadas.
¿Cómo demostrar que sí era tu casa habitación?
Uno de los puntos más importantes es acreditar ante el notario que realmente habitabas el inmueble.
Para ello, generalmente se solicitan documentos como:
- Credencial para votar con ese domicilio
- Estados de cuenta bancarios
- Recibos de luz, agua o teléfono
- Constancias fiscales
Los documentos deben coincidir con la dirección del inmueble vendido. Si existen inconsistencias, el notario puede negar la aplicación de la exención.

¿Cuántas veces puede aplicarse la exención?
La exención por venta de casa habitación no puede utilizarse de manera ilimitada.
La ley señala que solo puede aplicarse una vez cada tres años. Si una persona vendió otra casa y ya utilizó este beneficio dentro de ese periodo, el ISR sí podría cobrarse nuevamente.
¿Qué pasa si no pagas el impuesto al SAT?
Incumplir con las obligaciones fiscales derivadas de la venta de una casa puede traer consecuencias importantes.
Entre ellas:
- Multas
- Actualizaciones y recargos
- Requerimientos fiscales
- Créditos fiscales
- Problemas para futuras operaciones notariales
- Procedimientos de fiscalización
Además, proporcionar información falsa para intentar aplicar indebidamente la exención puede generar observaciones fiscales más severas.
El SAT y los notarios cruzan información de escrituras, RFC, comprobantes y operaciones inmobiliarias, por lo que ocultar ingresos o simular que una propiedad era casa habitación puede derivar en sanciones.

¿El notario siempre retiene el ISR?
En la mayoría de las operaciones sí. El notario público actúa como retenedor del impuesto y calcula el monto correspondiente conforme a la documentación entregada por el vendedor.
Por eso especialistas fiscales recomiendan reunir previamente:
- Escrituras originales
- Facturas de remodelaciones
- CFDI de gastos notariales
- Comprobantes de domicilio
- Constancias fiscales
Mientras más completa sea la documentación, mayores posibilidades existen de disminuir legalmente la carga fiscal.
Sigue nuestro canal de WhatsApp
Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí
Te recomendamos

SAT hizo devoluciones por 2 mil 179 millones de pesos de ISR en solo tres días a contribuyentes que cumplieron con su declaración anual, aunque la ley permite que se hagan hasta en 40 días

Si vas a presentar la declaración anual durante el mes de abril, estos son los requisitos que necesitas para cumplir con el trámite y cómo hacerlo

Ya es oficial: SAT perdonará multas y recargos a todos los que hagan este trámite en 2026: ¿Cómo hacerlo?

La Suprema Corte define que el SAT no necesita avisarte para cambiarte de régimen fiscal si incumples con el RESICO y así impacta a contribuyentes


Grupo Healy © Copyright Impresora y Editorial S.A. de C.V. Todos los derechos reservados