Las colegiaturas en escuelas privadas pueden deducirse ante el SAT y estos son los montos máximos permitidos por nivel educativo
El SAT establece que los pagos por servicios educativos en instituciones privadas con reconocimiento oficial pueden deducirse en la declaración anual, siempre que se cumplan los requisitos fiscales y los límites anuales establecidos para cada grado escolar

MÉXICO.- La deducción de colegiaturas es uno de los gastos personales que los contribuyentes pueden aplicar en su declaración anual para disminuir los ingresos gravables y, en algunos casos, obtener un saldo a favor. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene este estímulo fiscal para quienes realizan pagos por servicios educativos en instituciones privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial.
De acuerdo con el SAT, el beneficio aplica únicamente para los pagos de enseñanza correspondientes a los programas y planes de estudio autorizados. Además, la deducción está sujeta a un monto máximo anual que varía según el nivel educativo del alumno.
Cuánto se puede deducir por colegiaturas
El SAT establece límites anuales por cada estudiante inscrito en una institución educativa privada. Los montos máximos permitidos son los siguientes:
| Nivel educativo | Monto máximo anual deducible |
|---|---|
| Preescolar | $14,200 |
| Primaria | $12,900 |
| Secundaria | $19,900 |
| Profesional técnico | $17,100 |
| Bachillerato o equivalente | $24,500 |
La cantidad que puede deducirse no debe exceder estos límites, aun cuando el gasto total por colegiaturas haya sido mayor durante el año fiscal.

Quiénes pueden aplicar la deducción
El estímulo fiscal puede utilizarse para los pagos de colegiaturas realizados para el propio contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para ascendientes y descendientes en línea recta, siempre que esas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual.
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Requisitos para que la colegiatura sea deducible
Para que el SAT acepte la deducción, los pagos deben realizarse mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicio, o cheque nominativo. El pago debe efectuarse desde una cuenta a nombre del contribuyente.
También es indispensable contar con una factura electrónica (CFDI) correctamente emitida. El comprobante debe incluir:
- El RFC del contribuyente
- El uso de CFDI con la clave D10 Pagos por servicios educativos
- El nombre y la CURP del estudiante
- El nivel educativo
- La clave de reconocimiento de validez oficial (RVOE) de la institución
Las facturas emitidas por escuelas con autorización o reconocimiento oficial pueden aparecer automáticamente en el sistema del SAT al momento de presentar la declaración anual.

Qué gastos no son deducibles
El SAT aclara que la deducción aplica únicamente para colegiaturas. No pueden deducirse otros conceptos incluidos en las facturas escolares.
Entre los gastos que no son deducibles se encuentran:
- Inscripción
- Reinscripción
- Uniformes
- Útiles escolares
- Actividades recreativas
- Cursos extracurriculares
- Recargos
- Becas o apoyos económicos
Si una factura incluye tanto colegiaturas como conceptos no deducibles, únicamente podrá considerarse la parte correspondiente a los servicios educativos.
Qué pasa si el alumno cambia de nivel educativo
Cuando durante el mismo ejercicio fiscal se pagan colegiaturas correspondientes a dos niveles educativos distintos, el SAT indica que el límite aplicable será el del nivel con el monto máximo más alto.
Este estímulo fiscal puede representar un apoyo importante para las familias que pagan educación privada, siempre que las colegiaturas correspondan a instituciones con reconocimiento oficial y se cumplan los requisitos establecidos por el SAT para la deducción de gastos personales.
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