IMSS permite a pensionados de Ley 73 aumentar su pago mensual con asignaciones familiares de 10% y 15% al registrar esposa, hijos o padres
Las personas pensionadas por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el régimen de 1973 pueden recibir un monto adicional si acreditan beneficiarios conforme a los requisitos establecidos por el Seguro Social

Los pensionados de Ley 73 pueden obtener dinero adicional en su pago mensual mediante las asignaciones familiares del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), siempre que reciban una pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.
La información fue difundida por Uno TV con base en datos del IMSS, que establece porcentajes adicionales para pensionados que registren esposa, concubina, hijos o padres que dependan económicamente de ellos.
Este apoyo no se entrega de forma automática en todos los casos. El pensionado debe acreditar el vínculo familiar y cumplir con los requisitos que marca la legislación aplicable.
El beneficio puede representar un aumento mensual de 15% o 10%, dependiendo del familiar registrado y de las condiciones particulares de cada caso.
Qué son las asignaciones familiares para pensionados de Ley 73
Las asignaciones familiares son una ayuda económica adicional que se suma a la pensión cuando el pensionado tiene cargas familiares reconocidas por el IMSS.
Este apoyo aplica para personas pensionadas por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el régimen de 1973.
En términos prácticos, el monto de la pensión puede incrementarse si el pensionado acredita que tiene familiares con derecho a ser considerados beneficiarios.
El porcentaje varía según el tipo de beneficiario. No es el mismo apoyo para esposa o concubina que para hijos, padres o casos donde no existen familiares con derecho a asignación.
Qué beneficiarios pueden aumentar el monto de la pensión
De acuerdo con el IMSS, los pensionados de Ley 73 pueden recibir un porcentaje adicional por determinados familiares.
El aumento puede aplicarse de la siguiente manera:
- 15% adicional por esposa o concubina.
- 10% por cada hijo menor de 16 años.
- 10% por cada hijo de 16 a 25 años que estudie en un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional y no cotice en el régimen obligatorio del Seguro Social.
- 10% por cada hijo con enfermedad o discapacidad que le impida mantenerse por sí mismo, sin importar la edad, mientras continúe esa condición.
- 10% por cada padre que dependa económicamente del pensionado, si no hay esposa, concubina ni hijos con derecho a la asignación.
Estos porcentajes se calculan sobre la pensión correspondiente, aunque el IMSS precisa que en algunos casos pueden existir ajustes conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Cuánto puede aumentar la pensión por esposa o concubina
El mayor porcentaje de asignación familiar corresponde a la esposa o concubina del pensionado.
En este caso, el IMSS contempla un apoyo adicional de 15% sobre el monto de la pensión.
Para obtenerlo, se debe acreditar el matrimonio o el concubinato, según corresponda.
Este punto es relevante porque el Instituto no solo toma en cuenta la declaración del pensionado. También requiere documentación que compruebe el vínculo familiar.
Cuánto corresponde por hijos menores, estudiantes o con discapacidad
Los hijos también pueden generar una asignación familiar de 10%, pero el derecho depende de su edad y condición.
Si el hijo es menor de 16 años, el pensionado debe acreditar el parentesco.
Si tiene entre 16 y 25 años, debe comprobar que estudia en una institución incorporada al Sistema Educativo Nacional y que no cotiza en el régimen obligatorio del IMSS.
En el caso de hijos con enfermedad física, psíquica o crónica que les impida mantenerse por sí mismos, la asignación puede continuar sin límite de edad, siempre que subsista esa condición.
Qué pasa si el pensionado no tiene esposa, concubina ni hijos
Si el pensionado no tiene esposa, concubina ni hijos con derecho a asignación, puede registrar a sus padres, siempre que dependan económicamente de él.
En ese caso, el IMSS contempla un 10% adicional por cada ascendiente.
La dependencia económica debe acreditarse ante el Instituto, por lo que no basta con señalar que los padres reciben apoyo del pensionado.
Si solo cuenta con un ascendiente, también puede existir una ayuda asistencial adicional de 10%, de acuerdo con las reglas previstas para este tipo de pensiones.
Qué ayuda puede recibir un pensionado sin beneficiarios
Si el pensionado no cuenta con esposa, concubina, hijos o padres que dependan económicamente de él, el IMSS puede otorgarle una ayuda asistencial equivalente al 15% de su pensión.
Esta ayuda opera como un apoyo adicional cuando no existen cargas familiares reconocidas.
El objetivo es compensar la ausencia de beneficiarios que puedan generar una asignación familiar.
Sin embargo, como ocurre con el resto de los apoyos, el reconocimiento depende de la revisión que realice el IMSS y del cumplimiento de los requisitos aplicables.
Cuándo terminan las asignaciones familiares del IMSS
Las asignaciones familiares no son permanentes en todos los casos.
El IMSS señala que el apoyo termina cuando fallece el familiar que dio origen al beneficio.
En el caso de hijos menores, la asignación concluye cuando cumplen 16 años, salvo que continúen estudiando y acrediten esa condición.
Para hijos de 16 a 25 años, el apoyo puede mantenerse mientras sigan inscritos en un plantel del Sistema Educativo Nacional y no coticen en el régimen obligatorio del Seguro Social.
En el caso de hijos con incapacidad para mantenerse por sí mismos, la asignación continúa mientras permanezca la condición que impide su autosuficiencia.
Qué documentos puede pedir el IMSS para reconocer beneficiarios
El IMSS puede solicitar documentos distintos según el tipo de beneficiario.
Para esposa o esposo, se debe acreditar el matrimonio.
Para concubina o concubinario, se debe comprobar el concubinato conforme a los criterios del Instituto.
Para hijos, se debe acreditar el parentesco. Si son mayores de 16 años y estudiantes, también se debe presentar constancia de estudios vigente.
En el caso de padres, el pensionado debe acreditar parentesco y dependencia económica.
Por eso, antes de iniciar el trámite, conviene revisar qué documentos aplican al caso específico y acudir a la unidad o subdelegación correspondiente con la información completa.
Qué deben revisar los pensionados antes de solicitar este aumento
Los pensionados de Ley 73 deben confirmar primero si su pensión corresponde al régimen de 1973 y si fue otorgada por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Después, deben identificar si tienen beneficiarios que cumplan con los requisitos del IMSS.
También deben revisar si ya reciben una asignación familiar o si necesitan solicitar una modificación de pensión por incorporación de un nuevo beneficiario.
Este punto es clave porque algunos pensionados pueden desconocer que tienen derecho a un porcentaje adicional, sobre todo si su situación familiar cambió después de obtener la pensión.
Las asignaciones familiares pueden representar un aumento mensual para pensionados de Ley 73 que acrediten esposa, concubina, hijos o padres dependientes conforme a las reglas del IMSS.
El beneficio depende del tipo de familiar registrado, de la documentación presentada y de que se cumplan los requisitos legales.
Para evitar errores, los pensionados deben consultar directamente al IMSS antes de iniciar el trámite o solicitar una revisión de su pensión si consideran que tienen derecho a un pago adicional.
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