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UIF aclara que el bloqueo de cuentas ligado al caso Rubén Rocha Moya fue preventivo debido a que bancos mexicanos emitieron alertas ante las acusaciones de EEUU, pero no prueba culpabilidad alguna y todavía puede ser impugnado

La Unidad de Inteligencia Financiera señaló que la inmovilización de cuentas fue una medida administrativa derivada de reportes bancarios y acusaciones en Estados Unidos; la dependencia no difundió nombres en su comunicado.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), confirmó la incorporación de Personas Políticamente Expuestas de Sinaloa a la Lista de Personas Bloqueadas, una medida que implica la inmovilización preventiva de cuentas bancarias. La dependencia aclaró que esta acción no es definitiva ni significa que exista una responsabilidad acreditada.

La información fue dada a conocer por la UIF a través de un comunicado sobre “medidas preventivas de inmovilización” relacionadas con personas de Sinaloa, luego de reportes emitidos por instituciones del sistema financiero mexicano y del contexto generado por acusaciones en Estados Unidos contra Rubén Rocha Moya y otros funcionarios o exfuncionarios señalados por presuntos vínculos con Los Chapitos.

Aunque el comunicado no menciona por nombre a Rubén Rocha Moya, a sus familiares ni a otros funcionarios, la aclaración ocurre en el contexto de los señalamientos difundidos públicamente por autoridades de Estados Unidos contra Personas Políticamente Expuestas de Sinaloa.

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¿Qué aclaró la UIF sobre el bloqueo de cuentas?

La UIF explicó que las adiciones a la Lista de Personas Bloqueadas se realizaron con “carácter estrictamente preventivo, derivado de reportes emitidos por instituciones del sistema financiero mexicano”.

Esto significa que la inmovilización no surgió como una sanción definitiva, sino como una medida aplicada a partir de alertas financieras. De acuerdo con la dependencia, los reportes fueron generados por instituciones bancarias mexicanas dentro de sus propios mecanismos de cumplimiento y monitoreo.

El punto central de la aclaración es que el bloqueo no acredita, por sí mismo, la comisión de un delito. La UIF lo presentó como una acción administrativa preventiva mientras analiza información y documentación relacionada con las personas incluidas en la lista.

¿Por qué se activó la medida contra Rocha Moya y personas de Sinaloa?

El caso se relaciona con acusaciones hechas en Estados Unidos contra Rubén Rocha Moya, gobernador de Sinaloa con licencia, y otros funcionarios o exfuncionarios mexicanos, a quienes autoridades estadounidenses señalan por presuntos vínculos con Los Chapitos, facción del Cártel de Sinaloa.

De acuerdo con reportes sobre la acusación presentada en el Distrito Sur de Nueva York, las autoridades estadounidenses sostienen que los señalados habrían recibido sobornos y apoyo político a cambio de facilitar actividades criminales. Estas acusaciones todavía deben seguir su curso legal y, por ahora, deben manejarse como señalamientos no resueltos judicialmente.

La UIF explicó que, al mantener relaciones de corresponsalía con entidades financieras de Estados Unidos, los bancos mexicanos emitieron alertamientos sobre clientes considerados como Personas Políticamente Expuestas.

En términos financieros, esta categoría se usa para identificar a personas que, por su cargo público o nivel de influencia, requieren mayor monitoreo en operaciones bancarias.

¿Qué significa estar en la Lista de Personas Bloqueadas?

Estar en la Lista de Personas Bloqueadas implica que los recursos financieros de una persona pueden quedar inmovilizados mientras se revisa su situación. En la práctica, esto puede limitar el acceso a cuentas bancarias y operaciones financieras.

Sin embargo, la UIF subrayó que esta medida no representa una determinación definitiva. Tampoco equivale a que una autoridad judicial haya declarado culpable a la persona incluida.

La propia dependencia indicó que las personas incorporadas a la lista conservan medios de defensa y garantías previstas en la ley. Entre ellos mencionó la Garantía de Audiencia y la posibilidad de presentar recursos administrativos o jurisdiccionales.

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¿El bloqueo de cuentas significa que ya existe una investigación de la UIF?

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo dijo que la medida fue preventiva y automática, derivada del funcionamiento del sistema financiero ante las órdenes y señalamientos emitidos en Estados Unidos.

“Los bancos de aquí como tienen relación con los bancos de allá, toman una serie de medidas y de manera automática, preventivamente lo hace la UIF”, afirmó la mandataria, según lo reportado sobre su conferencia.

Sheinbaum también descartó que el bloqueo, por sí mismo, signifique una investigación directa de la UIF. La dependencia, por su parte, señaló que actualmente analiza información y documentación relacionada con las Personas Políticamente Expuestas incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas.

¿Quiénes han sido detenidos en Estados Unidos?

Dentro del mismo caso, dos exfuncionarios de Sinaloa ya se encuentran en Estados Unidos: Gerardo Mérida Sánchez, exsecretario de Seguridad Pública estatal, y Enrique Díaz Vega, exsecretario de Administración y Finanzas.

De acuerdo con la información disponible, ambos forman parte del grupo de personas señaladas por autoridades estadounidenses. En el caso de Mérida Sánchez, se ha reportado que su captura estaría vinculada con una entrega voluntaria para colaborar con autoridades de ese país, aunque ese punto debe tratarse como información en desarrollo.

¿Qué puede pasar ahora con las cuentas bloqueadas?

El siguiente paso dependerá del análisis de la UIF, de los reportes bancarios y de las acciones legales que presenten las personas incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas.

La dependencia recordó que quienes fueron incorporados a esa lista pueden ejercer su derecho de defensa. Esto incluye acudir a los mecanismos administrativos o judiciales disponibles para solicitar una revisión de la medida.

En términos prácticos, el bloqueo puede mantenerse mientras las autoridades revisan la documentación. También puede ser impugnado si los afectados consideran que la inmovilización no tiene sustento suficiente.

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