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La Ley Federal del Trabajo protege estas faltas justificadas y evita que empresas despidan o sancionen empleados

La Ley Federal del Trabajo y el IMSS reconocen ausencias que no pueden tomarse como abandono laboral ni motivo automático de despido

MÉXICO.- Faltar al trabajo no siempre significa incumplir con las obligaciones laborales. En México, existen ausencias justificadas que están protegidas por la ley y que no deben generar sanciones, descuentos indebidos o despidos injustificados, siempre que el trabajador pueda acreditarlas conforme a las reglas establecidas por la empresa y las autoridades laborales.

La principal referencia legal es la Ley Federal del Trabajo, especialmente el artículo 42, donde se establecen las causas de suspensión temporal de las obligaciones laborales “sin responsabilidad para el trabajador y el patrón”.

Además, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), reconoce incapacidades médicas y permisos relacionados con maternidad y enfermedades.

Uno de los puntos que más dudas genera entre empleados es si una falta justificada evita consecuencias laborales. La respuesta depende del motivo de la ausencia y de si existe un documento oficial que la respalde. En muchos casos, la falta no puede usarse como causal de despido ni contarse como abandono de trabajo.

Enfermedad o incapacidad médica: La ausencia más común protegida por la ley

El Instituto Mexicano del Seguro Social establece que las incapacidades expedidas por médicos del IMSS justifican legalmente la ausencia del trabajador.

La Ley Federal del Trabajo señala como causa válida de suspensión laboral la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad.

Esto aplica tanto para enfermedades generales como para riesgos de trabajo o enfermedades contagiosas. Durante ese periodo, el trabajador no está obligado a presentarse y el patrón no puede considerar esas faltas como injustificadas.

En el caso de enfermedad general, el subsidio económico normalmente corre a cargo del IMSS y no directamente del patrón. Para accidentes laborales o riesgos de trabajo, el pago puede cubrirse desde el primer día de incapacidad, según las reglas del Seguro Social.

Incapacidad por maternidad también protege el empleo

Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a incapacidad por maternidad y protección laboral durante ese periodo.

El IMSS explica que puede expedirse un certificado único de incapacidad hasta por 84 días, cubriendo el periodo prenatal y postnatal.

Además, la Ley Federal del Trabajo establece medidas de protección especiales para mujeres embarazadas y en lactancia, incluyendo restricciones para labores peligrosas o jornadas que pongan en riesgo la salud de la madre y del bebé.

En estos casos, las ausencias derivadas de incapacidad médica no pueden tomarse como faltas injustificadas ni motivo de rescisión laboral.

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Arresto, prisión preventiva o comparecencias oficiales

Otra ausencia justificada reconocida por la ley es el arresto del trabajador o la prisión preventiva, siempre que posteriormente exista sentencia absolutoria en determinados casos.

El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo contempla también:

  • El arresto del trabajador
  • La prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria
  • El cumplimiento de servicios públicos u obligaciones constitucionales

Esto incluye, por ejemplo participar en obligaciones cívicas o atender requerimientos de autoridades.

¿Ir al IMSS justifica faltar al trabajo?

Aquí existe una diferencia importante que suele causar confusión.

Acudir a consulta médica no siempre equivale a una incapacidad oficial. Si el trabajador únicamente recibe una receta o comprobante de consulta, la empresa puede justificar la ausencia administrativamente, pero no necesariamente pagar el día.

Cuando existe incapacidad expedida por el IMSS, la ausencia sí queda formalmente protegida.

¿Cuántas faltas injustificadas pueden causar despido?

La Ley Federal del Trabajo permite rescindir la relación laboral cuando un trabajador acumula más de tres faltas injustificadas en un periodo de 30 días.

Por eso resulta clave distinguir entre faltas justificadas y no justificadas. Una incapacidad médica, maternidad o comparecencia oficial respaldada documentalmente no debe contarse dentro de esas ausencias sancionables.

Lo que sí debe hacer el trabajador para evitar problemas

Aunque la falta tenga una causa válida, especialistas laborales y criterios administrativos coinciden en que el trabajador debe:

  • Avisar a la empresa lo antes posible
  • Entregar incapacidades o documentos oficiales
  • Cumplir con los procedimientos internos establecidos
  • Guardar copias y acuses de recepción

No hacerlo puede complicar la comprobación de la ausencia y generar conflictos laborales posteriores.

¿Las empresas pueden pedir detalles personales?

Las compañías pueden solicitar comprobantes que acrediten la ausencia, pero no necesariamente exigir información privada o detalles médicos completos fuera de lo permitido por la ley laboral y de protección de datos.

En distintos criterios y discusiones laborales, abogados y trabajadores coinciden en que la justificación válida normalmente se acredita mediante incapacidad del IMSS o citatorios oficiales.

Lo más importante: Una falta justificada no equivale a abandono de trabajo

Uno de los errores más comunes es pensar que faltar automáticamente implica abandono laboral. La propia Ley Federal del Trabajo no maneja ese concepto como tal, sino faltas injustificadas acumuladas como causal de rescisión.

Por ello, cuando existe incapacidad médica, maternidad, riesgo de trabajo o cumplimiento de obligaciones legales debidamente acreditadas, la ausencia no debe generar consecuencias disciplinarias automáticas.

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