¿Puede la Profeco ordenar el embargo de tus bienes? Esto es lo que debes saber
La ley exige notificación, requerimiento de pago y oportunidad para regularizar la situación.

MÉXICO-. En México existe confusión sobre si la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puede embargar bienes o cuentas bancarias.
La respuesta es sí, pero solo en situaciones muy específicas y principalmente contra proveedores o empresas que no pagan multas impuestas por la autoridad.
Desde 2019, la ley otorgó nuevas facultades a la Profeco para cobrar directamente las multas que impone, incluso mediante embargo de bienes si el adeudo no se paga.
¿Puede la Profeco ordenar el embargo de tus bienes?
Sí, pero no en cualquier caso.
A partir de una reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor, las multas impuestas por Profeco se consideran créditos fiscales.
Esto significa que la institución puede cobrarlas como lo hacen las autoridades fiscales, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).
Si un proveedor no paga la multa dentro del plazo legal, la autoridad puede iniciar este procedimiento, que incluye medidas como:
- Requerimiento formal de pago
- Embargo de bienes o cuentas bancarias
- Remate o adjudicación de bienes para cubrir el adeudo
Estas acciones se realizan conforme a las reglas del Código Fiscal de la Federación.
¿Por qué motivo puede ocurrir un embargo?
El embargo no ocurre por cualquier queja de un consumidor.
Generalmente sucede cuando:
- Un proveedor o empresa recibe una multa de Profeco.
- No paga ni garantiza el adeudo dentro del plazo establecido.
- La autoridad inicia el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Si después de 30 días hábiles desde la notificación de la sanción el deudor no paga ni garantiza la multa, la Profeco puede iniciar el procedimiento de cobro forzoso.
Entre los bienes que podrían embargarse se encuentran:
- Dinero o depósitos bancarios
- Bienes muebles
- Propiedades o activos del proveedor
¿Qué hacer para evitar un embargo?
La forma más simple es cumplir con las resoluciones de la autoridad.
Las recomendaciones principales son:
- Pagar la multa dentro del plazo establecido.
- Garantizar el adeudo mientras se resuelve un recurso legal.
- Impugnar la sanción mediante los medios legales correspondientes si se considera incorrecta.
Incluso existe un beneficio: si se paga dentro de 30 días hábiles, la ley permite un descuento de hasta 50% en la multa por pronto pago.
Si ya existe un embargo, ¿a quién acudir?
Si una persona o empresa enfrenta un embargo derivado de una multa de Profeco, puede buscar apoyo legal o acudir a instituciones que orientan en estos casos.
Entre ellas:
- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), que puede asesorar durante el procedimiento fiscal.
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para impugnar la sanción.
- Un abogado especializado en derecho administrativo o fiscal.
- “Las multas de Profeco se consideran créditos fiscales y pueden cobrarse mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución”.
- “Si el deudor no paga o no garantiza el crédito fiscal, puede iniciarse el embargo de bienes” dentro del procedimiento de cobro.
En síntesis, la Profeco sí puede llegar a embargar bienes, pero solo cuando se trata de cobrar multas firmes a proveedores que no cumplieron con el pago. Antes de llegar a ese punto, la ley exige notificación, requerimiento de pago y oportunidad para regularizar la situación.

Fuentes
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