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Si trabajaste durante 2025 y la empresa tuvo ganancias, tienes derecho al reparto de utilidades aunque ya no labores ahí ¿En qué fechas puedes cobrarlas?

El reparto de utilidades en México es un derecho constitucional; te explicamos qué hacer si ya no trabajas en la empresa.

Si trabajaste durante 2025 y la empresa tuvo ganancias, tienes derecho al reparto de utilidades aunque ya no labores ahí ¿En qué fechas puedes cobrarlas?

MÉXICO.- El reparto de utilidades es uno de los derechos laborales más importantes en México y, al mismo tiempo, uno de los que más dudas genera cada año entre los trabajadores. Esta prestación permite que las personas que colaboraron en la actividad productiva de una empresa reciban una parte de las ganancias obtenidas, incluso si ya no laboran ahí.

La información está respaldada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como por disposiciones vigentes de la legislación laboral mexicana, que establecen quiénes tienen derecho, los plazos de pago y las sanciones en caso de incumplimiento. A continuación, te explicamos todo de forma clara y práctica para que sepas si te corresponde y cómo actuar.

¿Qué es el reparto de utilidades y por qué es un derecho constitucional?

El reparto de utilidades es el derecho de los trabajadores a recibir una parte de las ganancias netas que obtiene una empresa o patrón por su actividad económica durante un año fiscal. Este derecho tiene rango constitucional y busca que las personas empleadas participen directamente en los resultados del negocio al que aportaron su trabajo.

No se trata de un bono voluntario ni de una prestación opcional: es una obligación legal para los patrones que cumplen con los criterios establecidos.

El trabajador recibe este beneficio en base a su salario y la antigüedad, así como lo reportado por la empresa durante el ejercicio fiscal del 2024.

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¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?

Tienen derecho al reparto de utilidades los trabajadores que cumplan con todas las siguientes condiciones:

  • Haber laborado al menos 60 días durante el año fiscal correspondiente, continuos o no.
  • Que la empresa haya obtenido utilidades netas iguales o mayores a 300 mil pesos.
  • Que la empresa tenga más de un año de funcionamiento.

Este derecho aplica:

  • Aunque el trabajador ya no labore en la empresa.
  • Sin importar si el contrato fue por tiempo determinado, por obra o eventual.

¿Quiénes no participan en el reparto de utilidades?

La ley establece excepciones claras. No participan en el reparto de utilidades:

  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Trabajadores del hogar.
  • Profesionistas, técnicos o artesanos que cobran por honorarios, sin relación laboral subordinada.
  • Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
  • Instituciones públicas como el Instituto Mexicano del Seguro Social y organismos descentralizados con fines culturales o de beneficencia.

¿Puedo reclamar utilidades si ya renuncié o me despidieron?

Sí. Este es uno de los puntos más importantes y menos conocidos. Si trabajaste al menos 60 días durante el año en que se generaron las utilidades, conservas el derecho a recibirlas, aunque ya no trabajes en la empresa.

La relación laboral puede haber terminado por renuncia, despido o fin de contrato, y aun así el patrón está obligado a pagarlas.

¿Puedo reclamar utilidades si ya renuncié o me despidieron? | Foto: Freepik

Fechas límite de pago del reparto de utilidades

Las fechas cambian según el tipo de patrón:

  • Empresas (personas morales): a más tardar el 30 de mayo.
  • Patrones individuales (personas físicas): a más tardar el 29 de junio.

Si el pago no se realiza en estas fechas o se entrega incompleto, el trabajador puede iniciar una reclamación formal.

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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si no me pagaron?

El plazo para reclamar el reparto de utilidades es de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite de pago.Si pasa ese tiempo sin que se reclame, el derecho prescribe.

¿Cómo se calcula el monto que le toca a cada trabajador?

El total de utilidades a repartir se divide en dos partes iguales:

  1. 50 % se distribuye según los días trabajados durante el año.
  2. 50 % se reparte conforme al salario percibido, considerando únicamente el salario diario, sin horas extra, primas o gratificaciones.

Para el cálculo de días trabajados también se consideran:

  • Incapacidades por riesgo de trabajo
  • Periodos pre y postnatales
  • Vacaciones
  • Días festivos
  • Permisos con goce de sueldo

¿Qué pasa si el patrón no paga las utilidades?

El incumplimiento puede generar multas para el patrón, que van de 50 a 5,000 salarios mínimos, además de la obligación de cubrir el pago pendiente.

Por ello, las autoridades laborales recomiendan a los trabajadores informarse, conservar comprobantes y ejercer su derecho dentro del plazo legal.

Si trabajaste el año pasado en una empresa que generó utilidades, verifica si te corresponde el pago, incluso si ya no laboras ahí. Conocer las fechas, los criterios y el cálculo puede ayudarte a evitar que este derecho se pierda por falta de información.

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