Buzón Tributario del SAT: Desde cuándo es obligatorio y a partir de qué fecha podrían aplicarse multas
Activar el Buzón Tributario ya es una obligación, pero las sanciones se posponen

MÉXICO.- Si usted está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ya sea como persona física o moral, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le exige tener habilitado el Buzón Tributario y mantener actualizados sus medios de contacto.
Aunque esta obligación no es nueva, en 2026 vuelve a tomar relevancia porque el SAT ha reiterado que este sistema es el canal oficial para enviar notificaciones fiscales, requerimientos y comunicados administrativos.
En términos prácticos, esto significa que el SAT puede comunicarse con usted por esta vía para informarle sobre trámites, aclaraciones o posibles inconsistencias, y su obligación es estar en condiciones de recibir esos avisos.
La información fue difundida por el SAT a través de su portal oficial y retomada en un reporte publicado por UnoTV, donde también se aclaró el calendario de sanciones y las consecuencias del incumplimiento.
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¿Qué es el Buzón Tributario y para qué sirve?
El Buzón Tributario es el sistema digital mediante el cual el SAT se comunica con los contribuyentes.
Funciona como una especie de bandeja oficial de mensajes donde se reciben:
- Notificaciones de actos administrativos
- Requerimientos de información
- Avisos relacionados con declaraciones o trámites
- Comunicaciones por auditorías o revisiones
- Mensajes sobre cumplimiento fiscal
En pocas palabras es el medio formal y directo que usa la autoridad para localizar al contribuyente sin necesidad de acudir físicamente a una oficina.
¿Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario?
De acuerdo con el SAT, deben habilitarlo:
- Personas físicas inscritas en el RFC
- Personas morales (empresas) inscritas en el RFC
Esto incluye tanto a quienes realizan actividad empresarial como a quienes tributan en otros regímenes, siempre que estén registrados ante la autoridad fiscal.
El SAT también puntualizó que no basta con habilitar el buzón, sino que debe mantenerse funcional mediante el registro correcto de medios de contacto.
¿Qué se debe registrar además de activar el Buzón?
El SAT establece que el contribuyente debe registrar y validar:
- Al menos un correo electrónico
- Un número de teléfono celular
Aunque se permite registrar más de un correo, la obligación mínima es contar con datos válidos y actualizados.
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Esto es relevante porque el sistema puede quedar habilitado, pero si los correos o teléfonos son incorrectos, el SAT considera que la obligación no está cumplida.
¿Habrá multas por no habilitar el Buzón Tributario?
Sí, pero no en 2026.
El SAT recordó que el Código Fiscal de la Federación establece multas si el contribuyente:
- No habilita el Buzón Tributario
- No registra medios de contacto
- No mantiene actualizados sus datos
Las sanciones previstas van de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos, de acuerdo con los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.
Sin embargo, el SAT precisó que las sanciones quedan prorrogadas hasta el 1 de enero de 2027, según lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Esto significa que durante todo 2026 no se aplicarán multas por este motivo.
El SAT explicó que el objetivo es dar tiempo suficiente para que las personas y empresas cumplan sin recibir sanciones inmediatas.
¿Desde cuándo podrían aplicarse multas?
De acuerdo con lo informado por el SAT, las multas podrían comenzar a aplicarse a partir del 1 de enero de 2027.
Por eso, aunque no haya sanción inmediata en 2026, la recomendación fiscal es no esperar al último momento, especialmente para evitar contratiempos si se requiere emitir facturas o atender avisos oficiales.
¿Qué pasa si no se actualizan los datos del Buzón Tributario?
Además de una posible multa futura, el SAT advirtió que existen otras consecuencias más delicadas.
Una de las principales es la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD).
Este certificado es indispensable para emitir facturas electrónicas. Si el SAT lo restringe, usted podría quedarse sin posibilidad de facturar mientras resuelve el problema.
Esto puede afectar directamente a:
- Personas físicas con actividad empresarial
- Profesionistas independientes
- Empresas que dependen de facturación diaria
- Negocios que requieren CFDI para cobrar servicios
¿Se puede recuperar el Certificado de Sello Digital si se restringe?
Sí, pero requiere actuar rápido.
El SAT indicó que si existe restricción del Certificado de Sello Digital, el contribuyente debe:
- Presentar una aclaración ante el SAT
- Cumplir dentro de los plazos establecidos
Si no se atiende el proceso, existe el riesgo de que el certificado pierda validez, lo que complicaría aún más el cumplimiento fiscal y las operaciones comerciales.
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Requisitos para habilitar el Buzón Tributario del SAT
Para activar el Buzón Tributario, el SAT solicita contar con:
- RFC y contraseña, o e.firma vigente
- Un número telefónico celular
- Hasta cinco correos electrónicos válidos
El trámite se realiza en línea en el portal oficial del SAT, sin necesidad de acudir presencialmente, salvo que el contribuyente tenga problemas con su e.firma o contraseña.
¿Cómo habilitar el Buzón Tributario paso a paso?
Aunque el SAT no lo describe como un proceso complejo, el contribuyente debe asegurarse de cumplir correctamente cada fase.
De forma general, el procedimiento es:
- Entrar al portal del SAT
- Iniciar sesión con RFC y contraseña o e.firma
- Localizar el apartado de Buzón Tributario
- Registrar correo(s) y número celular
- Validar los datos conforme lo solicite el sistema
Una vez validado, el buzón queda activo, pero el contribuyente debe revisar periódicamente que los datos sigan vigentes.
¿Por qué el SAT insiste tanto en el Buzón Tributario?
El SAT ha reforzado este mecanismo porque es la forma más rápida de emitir notificaciones y dar seguimiento a procedimientos fiscales.
Además, en 2026 la autoridad fiscal también ha señalado un mayor enfoque en detectar irregularidades, como facturación presuntamente ilegal, lo que vuelve más relevante estar localizable mediante los canales oficiales.
Para muchos contribuyentes, el problema no es la obligación en sí, sino que no se enteran de avisos o requerimientos, lo que después puede derivar en multas por otros temas, revisiones fiscales o bloqueos administrativos.
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