Prima de antigüedad: Todo lo que debes saber sobre esta prestación, reconocida por la Ley Federal del Trabajo
Una vez que llega el momento del retiro, ya sea voluntario o no, existe un pago especial que compensa la trayectoria y el tiempo invertido a la empresa, que corresponde a 12 días de salario por cada año de trabajo

MÉXICO.- Aunque la prima de antigüedad es un derecho reconocido por la Ley Federal del Trabajo (LFT), muchas personas desconocen este derecho y el valor que representa.
Una vez que llega el momento del retiro, ya sea voluntario o no, existe un pago especial que compensa la trayectoria y el tiempo invertido a la empresa, que corresponde a 12 días de salario por cada año de trabajo.
Cuándo se paga la prima de antigüedad
La prima de antigüedad es un reconocimiento formal a tu compromiso y lealtad con la empresa, y según lo publicado por EL Universal, e paga al finalizar la relación laboral y es irrenunciable.
Quiénes tienen derecho a esta prestación
El derecho a esta prestación no solo aplica en caso de renuncia, sino que es para los siguientes casos:
✅ Despido (justificado o no)
✅ Fallecimiento: Tus beneficiarios tienen derecho, sin importar cuánto tiempo laboraste
✅ Jubilación o incapacidad permanente: Un refuerzo justo al cerrar una etapa
✅ Renuncia voluntaria: Solo si llevas 15 años o más en la empresa
En caso de que tu salario supera el doble del salario mínimo vigente, el cálculo se hará con ese tope.
Cómo calcular la prima de antigüedad
En un ejemplo de El Universal, en el que un trabajador gana $800 diarios (por debajo del tope) y llevaba 10 años en su empleo:
- 12 días × 10 años = 120 días de salario
- → $800 × 120 = $96,000 pesos
El cálculo siempre se basa en el salario al momento de la separación, no en el del primer día, y debe pagarse por separado del finiquito.
Qué pasa si no pagan la prima de antigüedad
Si tu empresa se niega a entregarla o la minimiza, puedes:
- Acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje,
- Presentar una demanda laboral,
- O incluso, si ya no estás en el país, gestionarla como derecho heredable (en caso de fallecimiento).
La SCJN ha reforzado en múltiples sentencias que este derecho no prescribe, es decir, no caduca por el paso del tiempo si no se ha reconocido formalmente.
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