Muchos mexicanos ya pueden jubilarse ante el IMSS y no lo saben: revisa si eres uno de ellos
Miles de mexicanos cumplen los requisitos para recibir una pensión, pero no lo saben. Esta guía explica quiénes sí califican ante el IMSS aunque no trabajen actualmente o crean no tener suficientes semanas.

MÉXICO.- Cada año, miles de personas en México cumplen los requisitos del IMSS para recibir una pensión, pero no la tramitan por desinformación, errores en sus semanas cotizadas o porque creen que necesitan más años de trabajo de los que realmente exige la ley.
Este fenómeno afecta principalmente a trabajadores que estuvieron en esquemas mixtos, alternaron empleos formales con periodos en la informalidad o que desconocen que existen varios tipos de pensión, no solo la de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
La consecuencia: personas que podrían estar recibiendo un ingreso mensual, atención médica y seguridad social… pero no lo hacen por desconocimiento.
¿Quiénes podrían pensionarse sin saberlo?
El IMSS tiene reglas específicas para cada modalidad de pensión. Muchos mexicanos ya cumplen una de ellas sin darse cuenta.
Casos frecuentes de personas que sí califican:
1. Personas con 60 años o más que ya alcanzaron las semanas necesarias
- Bajo la ley 73: solo necesitan 500 semanas.
- Bajo la ley 97: El requisito de semanas aumenta cada año desde 2022 hasta llegar a 1,000 en 2031. En 2025, el requisito es de 850 semanas.

Esto significa que una persona que trabajó algunos años en su juventud y volvió a cotizar después puede sumar más semanas de las que cree.
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2. Personas que cotizaron muchos años pero llevan tiempo sin trabajar formalmente
Muchos creen que deben estar cotizando actualmente para pensionarse, pero no es obligatorio.
Puedes solicitar la pensión incluso si:
- Dejaste de trabajar hace años.
- Ya no estás en el IMSS.
- Tienes tus semanas acumuladas en el sistema.
3. Personas que sí califican por pensión de viudez o ascendencia
Muchos desconocen que pueden recibir pensión por:
- Fallecimiento del cónyuge
- Fallecimiento de la pareja en concubinato
- Fallecimiento de uno de los padres, si era trabajador asegurado
- Pensión por orfandad, en caso de hijos menores o con incapacidad
En estos casos no importa si el beneficiario nunca cotizó; importa que el fallecido sí lo haya hecho.
4. Personas que ya pueden pensionarse por incapacidad
Si se padece una enfermedad o accidente que impida seguir trabajando, el IMSS puede otorgar pensión aun cuando no se cumplan las semanas completas.
5. Trabajadores que ya cumplen con la edad pero no tienen semanas suficientes… y pueden recuperarlas
Muchos no saben que pueden:
- Comprar semanas mediante Modalidad 40
- Registrar semanas de patrones anteriores que no aparecen
- Corregir duplicados o inconsistencias en el sistema
- Recuperar semanas cotizadas por errores del IMSS o del empleador

Esto hace que personas que creen que no califican en realidad sí puedan pensionarse.
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Cómo saber si ya puedes pensionarte
La forma más práctica es revisar tu situación en tres pasos:
1. Consultar semanas cotizadas
Ingresar al portal del IMSS con CURP, NSS y correo electrónico.Verificar que:
- Las semanas estén completas
- No falten periodos de cotización
- No haya registros duplicados
- Aparezcan todos los empleos formales que hayas tenido
2. Confirmar tu edad y tu régimen
Para saber bajo qué ley te corresponde pensionarte:
- Si comenzaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997, eres Ley 73.
- Si comenzaste después, eres Ley 97.
3. Acudir a una Subdelegación del IMSS
Ahí pueden orientarte si:
- Ya alcanzaste las semanas
- Te faltan semanas por corregir
- Puedes solicitar Modalidad 40
- Ya calificas por viudez o incapacidad

Para aclarar:
¿Necesito estar trabajando para pensionarme?
No. Puedes pensionarte sin estar dado de alta en un empleo actual.
¿Puedo pensionarme si nunca coticé mucho tiempo seguido?
Sí, mientras sumes las semanas necesarias, aunque hayan sido intermitentes.
¿Si me faltan semanas, puedo recuperarlas?
Sí. El IMSS permite correcciones y existen mecanismos para sumar semanas faltantes.
¿Puedo recibir pensión si mi pareja murió y estaba asegurada?
Sí, aplica en casos de matrimonio o concubinato.
Consejo del experto: revisa tu situación cada año
La clave para no perder una pensión es llevar un control periódico.
Revisa al menos una vez al año:
- Semanas cotizadas
- Estado de tu Afore
- Actualización de tus datos
- Beneficiarios registrados
Esto evita errores que puedan retrasar o impedir la pensión.
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