Pensión del Bienestar: ¿Qué es el Pago en Marcha, quién puede solicitarlo y de cuánto es?
Cuando un beneficiario se registra en la Pensión del Bienestar, tiene el derecho a registrar a un adulto auxiliar, que será su representante en los trámites ante la Secretaría de Bienestar y también será el beneficiario del Pago en Marcha
MÉXICO.- La Pensión del Bienestar otorga lo que se conoce como Pago en Marcha, que está dirigido a los deudos de un beneficiario fallecido, el cual se recibirá en una sola ocasión.
Cuando un beneficiario se registra en la Pensión del Bienestar, tiene el derecho a registrar a un adulto auxiliar, que será su representante en los trámites ante la Secretaría de Bienestar y también será el beneficiario del Pago en Marcha.
De acuerdo con la dependencia federal, en caso de que no haya un representante, el Comité Técnico del programa, podrá determinar quién debe recibirlo, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.
De cuánto es el Pago en Marcha
Para este año, las autoridades otorgan los siguientes montos del Pago en Marcha:
- Pensión del Bienestar de Adultos Mayores: 3 mil 100 pesos
- Pensión del Bienestar de Personas con Discapacidad: Mil 600 pesos
- Pensión Mujeres Bienestar: Mil 500 pesos
Así se puede solicitar el Pago en Marcha
- Para solicitar este apoyo, el auxiliar debe notificar el fallecimiento del beneficiario a la Línea del Bienestar al número 800 639 4264, en un horario de las 08:00 a las 21:00 horas de lunes a viernes y de 09:00 a 19:00 horas los fines de semana y días festivos.
- En la llamada será necesario que se proporcionen los datos del beneficiario fallecido, así como los datos personales de la persona auxiliar.
- También será indispensable otorgar datos que aparecen en el acta de defunción o constancia médica del fallecimiento, emitida por alguna institución pública.
- Según información de la Secretaría de Bienestar, la persona auxiliar recibirá las instrucciones para recibir el único Pago en Marcha que se efectuará.
Se debe considerar que la notificación del fallecimiento debe hacerse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento, ya que de lo contrario, el apoyo se perderá.
Cómo registrar a una persona auxiliar
Si se recibe alguna de las pensiones y no se registró a una persona auxiliar, se puede hacer en el momento que se desee y no es necesario que haya un parentesco.
Para hacer el trámite se debe contactar a la Línea del Bienestar y proporcionar la información de ambas personas:
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Direcciones de cada uno
- Claves de elector
- Números de contacto
Tener registrada a una persona auxiliar puede ser muy útil para que acuda a realizar trámites relacionados con la Pensión del Bienestar, sin necesidad de que acuda el beneficiario para su mayor comodidad.