¿Cuándo un familiar que tenía jubilación con el IMSS por la Ley 73 muere, quién se queda con la pensión?
Cuando un pensionado del IMSS (Ley de 1973) fallece, su cónyuge o concubina/o puede recibir el 90% de la pensión como viudez, mientras que los hijos menores o estudiantes tienen derecho a un 15% por hijo (máximo 30%).

CIUDAD DE MÉXICO.-Cuando un pensionado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bajo la Ley del Seguro Social de 1973 fallece, sus familiares pueden tener derecho a una pensión derivada, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley. A continuación, se detallan los beneficiarios, montos y procedimientos aplicables.
1. Beneficiarios y tipos de pensiones derivadas
A) Pensión de viudez (para cónyuge o concubina/o)
- Derechohabientes:
- Esposo/a legalmente casado.
- Concubina/o (unión libre) que haya vivido con el pensionado al menos 5 años antes de su fallecimiento y pueda comprobar dependencia económica.
- Monto:
- 90% de la pensión original del difunto, de manera vitalicia.
- Requisitos clave:
- No volver a casarse o establecer una nueva unión concubinaria.
- Comprobar dependencia económica del fallecido (con documentos como declaraciones fiscales, recibos de gastos compartidos, etc.).
🔹 Fuente: Artículo 162 de la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973.
B) Pensión de orfandad (para hijos menores o incapacitados)
- Derechohabientes:
- Hijos menores de 18 años (o hasta 25 años si estudian en un programa escolarizado).
- Hijos con incapacidad permanente (requiere dictamen médico del IMSS).
- Monto:
- 15% de la pensión original por hijo (máximo 30% si son dos o más).
- Si no hay cónyuge beneficiario, el porcentaje puede incrementarse.
🔹 Fuente: Artículo 163 de la LSS de 1973.
C) Pensión a padres (solo si no hay cónyuge o hijos)
- Derechohabientes:
- Padres del pensionado fallecido, siempre que dependieran económicamente de él.
- Monto:
- Temporal (no vitalicio), sujeto a revisión del IMSS.
🔹 Fuente: Artículo 164 de la LSS de 1973.
2. ¿Qué pasa si no hay beneficiarios elegibles?
- Si el pensionado no deja cónyuge, concubina/o, hijos menores o padres dependientes, la pensión se extingue y no se considera parte de la herencia.
3. Trámites para solicitar la pensión derivada
- Avisar al IMSS dentro de los 5 días hábiles posteriores al fallecimiento.
- Presentar documentación en la Subdelegación del IMSS correspondiente:
- Acta de defunción.
- Identificación oficial del solicitante (INE, pasaporte).
- Comprobante de parentesco (acta de matrimonio, nacimiento, concubinato).
- Comprobante de dependencia económica (en caso de cónyuge/concubina/o).
- En caso de hijos estudiantes, constancia escolar vigente.
- El IMSS evaluará y asignará la pensión en un plazo aproximado de 30 a 60 días.
🔹 Fuente: Reglas de Operación del IMSS para Pensiones Derivadas (disponibles en www.imss.gob.mx).
4. Recomendaciones importantes
- Actuar con prontitud, ya que el trámite debe iniciarse lo antes posible.
- Asesorarse con un abogado especializado en seguridad social si hay dudas sobre los derechos.
- Evitar fraudes: El IMSS no solicita pagos para agilizar trámites.
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Los familiares de un pensionado del IMSS (Ley 73) pueden recibir una pensión derivada, pero deben cumplir con los requisitos legales y realizar los trámites correspondientes ante el Instituto. Si no existen beneficiarios directos, el derecho a la pensión se pierde.
Para más información:
- 📞 IMSS: 800 623 2323
- 🌐 www.imss.gob.mx/pensiones
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