Pensionados IMSS: ¿Qué porcentaje de pensión se hereda en caso de fallecimiento?
El Instituto considera tres tipos de pensiones en caso de fallecimiento del asegurado que son: Por viudez, de ascendentes y de orfandad, los que tienen ciertos requisitos
MÉXICO.- Cuando los trabajadores ya están pensionados, gozan de ciertos beneficios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como es recibir una mensualidad, que en caso de fallecimiento se puede heredar.
El Instituto considera tres tipos de pensiones en caso de fallecimiento del asegurado que son: Por viudez, de ascendentes y de orfandad, los que tienen ciertos requisitos.
Tipos de pensiones que existen
1.Pensión por viudez
La puede solicitar el esposo o concubinario del asegurado, pero para obtener este beneficio, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- El asegurado fallecido debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, a excepción si murió a causa de un riesgo de trabajo
- El asegurado deberá estar vigente en sus derechos
- La esposa debe acreditar el vínculo matrimonial, o el concubinato
- Si el fallecimiento del asegurado se debió a un riesgo de trabajo, será necesario la dictaminación de los servicios médicos institucionales mediante el formato “dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo ST-3”
- El esposo o concubinario deberá acreditar la dependencia económica con el asegurado o persona fallecida
2.Pensión de ascendientes
Esta pensión la pueden solicitar el padre y madre del asegurado fallecido, siempre que éste no tuviere cónyuge, hijos o concubina con derecho a pensión y debe cumplir con estos requisitos:
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido
- Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido
- Que no exista cónyuge, hijos o concubina con derecho a pensión
- Que al momento de su fallecimiento, el asegurado tuviera 150 semanas de cotización y estuviera vigente en sus derechos
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, es necesario el “dictamen de incapacidad o de defunción por riesgos de trabajo ST-3”, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por estos
3.Pensión por orfandad
Esta pensión se otorga a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueben el vínculo hasta los 15 años de edad. Los hijos de los 16 años, hasta los 25, deberán comprobar estudios, excepto los casos de hijos con invalidez otorgada por el IMSS y se deben cumplir estos requisitos:
- Acreditar vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido
- Acreditar la edad del hijo
- Que el asegurado tuviera 150 semanas de cotización al momento de su muerte y estuviera con sus derechos vigentes
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el “dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgos de trabajo ST-3”, expedido por los servicios médicos institucionales
- En caso de que los hijos tuvieran una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere “dictamen de beneficiario incapacitado ST-6”, expedido por los servicios médicos institucionales
¿Qué porcentaje de la pensión se hereda?
La Ley del Seguro Social de 1973 determina que los beneficiarios del trabajador asegurado, recibirán un porcentaje de la pensión, según el parentesco de la siguiente manera:
- 90% para la esposa o concubina
- 20% para los hijos o 30% si son huérfanos de padre y madre
- 20% para los ascendientes, que dependan económicamente del asegurado, si no existe viuda, huérfanos, ni concubina con derecho a pensión
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