Éstas son las 5 personas que puedes incorporar a tu seguro social del IMSS de forma gratuita
Aunque la incorporación al seguro social es un trámite gratuito, los derechohabientes deben cumplir con varios requisitos para poder realizar el trámite
MÉXICO.- Los derechohabientes o pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tienen el derecho a incorporar a 5 personas a su seguro social para recibir atención médica y medicamentos de forma gratuita.
Aunque la incorporación al seguro social es un trámite gratuito, los derechohabientes deben cumplir con varios requisitos para poder realizar el trámite.
¿A quiénes se puede incorporar a la seguridad social del IMSS de forma gratuita?
Los trabajadores o pensionados dados de alta ante el IMSS, pueden registrar gratuitamente a las siguientes personas:
- Esposo/ esposa
- Concubino/ concubina
- Padre o madre
- Hijos
- Persona en unión civil
Requisitos para dar de alta a beneficiarios en el IMSS
- Si el trámite se realizará por Internet, se debe contar con la e.firma
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Número de Seguridad Social (NSS)
- Identificación oficial vigente
- Comprobante de domicilio
Si se trata de esposo:
- Identificación oficial vigente (en original y copia)
- Fotografía tamaño infantil en blanco y negro o a color, para la cartilla nacional de salud
- Copia certificada del acta de matrimonio, entre el asegurado o pensionado y el beneficiario a registrar (en original y copia)
Para el concubino:
- Identificación oficial vigente (en original y copia)
- Fotografía tamaño infantil en blanco y negro o a color para la cartilla nacional de salud
- Comprobante de domicilio que debe ser el mismo del asegurado (en original y copia)
- Acta de nacimiento de hijos o registrados
- Manifestación por escrito firmada por asegurado, pensionado y concubina, en el sentido que están libres de matrimonio, unión civil y que han vivido en concubinato por lo menos durante 5 años. Este documento debe estar firmado por dos testigos (en original y copia)
- Para comprobar concubinato se pueden presentar en original y copia: Identificaciones donde coincidan domicilios; comprobantes de domicilio a nombre de ambas personas; actas de concubinato expedidas por Registro Civil, donde se acrediten 5 años de concubinato; resolución judicial que acredite la relación de concubinato durante 5 años
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Para padres:
- Identificación oficial vigente (en original y copia)
- Copia certificada de acta de nacimiento, de adopción, o de reconocimiento del asegurado o pensionado (en original y copia)
- Comprobante de domicilio (en original y copia)
- Fotografía tamaño infantil en blanco y negro o a color para la cartilla de salud
- Manifestación bajo protesta de decir verdad del asegurado o pensionado, de convivencia y dependencia económica (en original y copia)
Para hijos:
- Identificación oficial vigente (en original y copia)
- Copia certificada del acta de nacimiento, de adopción o reconocimiento (en original y copia)
- Fotografía tamaño infantil, en blanco y negro o a color para la cartilla de salud
Para registro de persona en unión civil:
- Identificación oficial vigente (en original y copia)
- Comprobante de domicilio (en original y copia)
- Documento que acredite la unión civil celebrada entre el asegurado o pensionado y el beneficiario a registrar (en original y copia)
- Fotografía tamaño infantil en blanco y negro o a color, para la cartilla nacional de salud
¿Cuáles son las limitantes para registrar a beneficiarios?
En el registro de personas en unión civil o concubinato, no se permite que tengan domicilios distintos a los de los derechohabientes o pensionados.
También es importante considerar que en el caso del registro de padre o madre, estos deben tener dependencia económica de los derechohabientes o pensionados.
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