Derechos y procedimientos para los asegurados del IMSS
Este beneficio aplica siempre y cuando hayas dependido económicamente del asegurado y cumplas con los requisitos necesarios
MÉXICO.- Si eres viuda (o) o concubina (o) de una persona asegurada que ha fallecido, tienes derecho a una pensión por viudez conforme a lo establecido en el artículo 84 fracción II inciso d y demás de la Ley de Seguro Social.
Este beneficio aplica siempre y cuando hayas dependido económicamente del asegurado y cumplas con los requisitos necesarios.
Asimismo, los huérfanos que sean de padre o madre y que estén totalmente incapacitados, o menores de dieciséis años, tienen derecho a una pensión.
Esta pensión puede extenderse hasta los veinticinco años si los huérfanos se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional.
¿Qué Hacer si el IMSS no Reconoce la Totalidad de mis Semanas Cotizadas?
Si el IMSS no reconoce todas tus semanas cotizadas, debes solicitar una aclaración mediante una búsqueda manual en la subdelegación correspondiente.
Este trámite se realiza a través de un escrito libre que debe contener los datos de tus patrones, periodos laborados y comprobantes de aviso de inscripción.
Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio ante el IMSS
La continuación voluntaria en los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se conoce como Modalidad 40. Para ejercer este derecho, debes presentar una solicitud por escrito en la subdelegación que te corresponda dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.
Retiros Parciales de la Cuenta de Afore
Puedes hacer dos retiros parciales de los recursos en tu cuenta individual de Afore:
- Ayuda por Desempleo: Cada cinco años puedes solicitar esta ayuda, de acuerdo con el artículo 191 de la Ley del Seguro Social. La cantidad a retirar depende de tu salario base de cotización, pero debes tener en cuenta que se te descontarán semanas de cotización.
- Ayuda por Matrimonio: Según el artículo 166 de la Ley del Seguro Social, puedes retirar el equivalente a 30 días de salario mínimo vigente en la CDMX a la fecha de celebración del matrimonio. Este retiro es posible cuando el trabajador está activo en el Instituto Mexicano del Seguro Social o dentro de los 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su baja, y tener un mínimo de 150 semanas de cotización. En este caso, no se te descuentan semanas de cotización.
Esta guía ofrece una visión clara y detallada sobre los derechos y procedimientos que los asegurados deben conocer para gestionar sus beneficios en el IMSS. Asegúrate de cumplir con todos los requisitos y plazos para acceder a los derechos que te corresponden.
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