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¿Qué puedo hacer si no me depositan las utilidades?

El reparto de utilidades es un derecho que tienen los trabajadores en México.

¿Qué puedo hacer si no me depositan las utilidades?

CIUDAD DE MÉXICO.- El reparto de utilidades, una compensación que las compañías y empleadores otorgan legalmente a los empleados, se realiza durante los meses de mayo y junio.

Según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, las empresas deben distribuir sus ganancias si su ingreso anual supera los 300 mil pesos. Sin embargo, quedan exentas de esta obligación aquellas empresas que tengan menos de un año en operación, o dos si están involucradas en la producción de un producto innovador.

En caso de no recibir el reparto de utilidades, tienes dos opciones:

Acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para levantar una queja. Dicha instancia tiene la obligación de atender esas quejas y resolverlas en un plazo relativamente corto.

La Procuraduría solicitará al patrón que exhiba los documentos que acrediten si existe el reparto de utilidad correspondiente a este ejercicio, o en todo caso si no hubo utilidad, aclarar ese punto con el trabajador.

Asimismo, pone a disposición de los trabajadores los servicios de orientación gratuita para el reparto de utilidades en los teléfonos 018007172942 y 018009117877, a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.

También puedes acudir de manera presencial a sus 48 oficinas en todo el país, además de contar con redes sociales en X y Facebook.

La segunda opción es que demandes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para efecto de hacer ese reclamo y que se resuelva el caso para que le puedan hacer el pago correspondiente, ya que es una obligación de todos los patrones que hayan generado utilidad hacer ese reparto.

Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen derecho a recibir el reparto de utilidades.

Sin embargo, de acuerdo con la legislación laboral, el esquema no aplica para:

  • Los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el año o ejercicio fiscal correspondiente.
  • Trabajadores domésticos.
  • Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
  • Socios o accionistas de las empresas.
  • Quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.

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