¿Pierdes antigüedad si tu empresa cambia de razón social? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
El Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo indica que el cambio de propietario de una empresa ya sea por venta, cesión, traspaso o fusión no puede afectar en nada los derechos y condiciones de trabajo de los empleados, tanto sindicalizados como de confianza.

CIUDAD DE MÉXICO.-En México, la sustitución patronal nace cuando, por cualquier título de propiedad, se transmiten los derechos y bienes esenciales de la empresa, con el ánimo de continuar explotándola, aunque no sea en su totalidad y en cuyo caso el adquiriente asume la categoría de nuevo patrón.
Motivo por el cual deberá reconocer y responder de los derechos y obligaciones pasadas, presentes y futuras derivadas de las relaciones de trabajo.
La sustitución patronal no solo se produce cuando se da la transmisión de una empresa en su totalidad, sino también cuando lo que cambia de patrimonio en uno de sus establecimientos, sucursales o agencias, que constituya una unidad técnica en sí misma y que va a funcionar como una nueva empresa.
¿Mis derechos labores se ven perjudicados en el caso de que se traspase la empresa a la que presto mis servicios y cambie de razón social?
El Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo indica que el cambio de propietario de una empresa ya sea por venta, cesión, traspaso o fusión no puede afectar en nada los derechos y condiciones de trabajo de los empleados, tanto sindicalizados como de confianza. Esto significa que la relación laboral se establece entre el trabajador y la fuente de trabajo, en este caso específico.
De no ser así, el nuevo patrón desconocería, sin ninguna dificultad, las obligaciones contraídas por el anterior, argumentando que él no las había adquirido. Si los empleadores pudieran desligarse de sus obligaciones laborales vendiendo las empresas, el principio de estabilidad en el empleo se encontraría en un dilema
Siempre el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón, por cada una de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales y de la normatividad laboral, nacidas antes de la fecha en que se hubiese dado avisó de la sustitución, hasta por seis meses.
Vencido ese término, el nuevo patrón asumirá la totalidad de la responsabilidad de las obligaciones contraídas en esa fuente de trabajo.
La empresa en la que presto mis servicios cambió de razón social a principios del ejercicio fiscal anterior, motivo por el cual manifiesta que se encuentra exceptuado de repartir utilidades a sus trabajadores, ¿es cierto?
No. Por criterio de las autoridades del trabajo, las empresas que se fusionen, traspasen o cambien de razón social, tienen la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores por no tratarse de empresa de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de su nombre o razón social.
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