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El Imparcial / Tijuana / Tijuana

Corte invalida impuesto municipal al alumbrado público, entre otros

La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó una serie de impuestos locales en Baja California por invasión de competencías o violación a derechos fundamentales

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio marcha atrás a una serie de impuestos municipales en Baja California por invasión de competencías o violación a derechos fundamentales, como resolución a la acción de inconstitucionalidad 107/2020 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

De esta forma, la SCJN invalidó el impuesto municipal por servicio de alumbrado público basado en consumo de energía eléctrica, pues invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión; además, dicho impuesto vulnera el principio de proporcionalidad tributario, ya que tenía como justificante un concepto ajeno al servicio de alumbrado.

Dentro de la misma resolución, los magistrados defendieron el derecho fundamental de reunión e invalidaron los impuestos aprobados por los municipios de Tijuana, Ensenada y Rosarito que tasaban a la ciudadanía por permisos para celebrar eventos en espacios públicos.

Otro golpe se llevaron Ensenada, Tecate y Tijuana pues el cobro de derechos por la expedición de copias, grabación y/o envío de documentos e información les fue negado y sólo podrán cobrar el costo del material de manera objetiva y razonable, el cual deberá ser legislado por el Congreso local.

La Suprema Corte también invalido preceptos de la leyes de ingresos municipales, así como uno de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, al considerar que “vulneran el principio de proporcionalidad tributario previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional”.

En un voto dividido y con mayoría de 6 ministros, fue aprobado el “precepto de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California que establecía un impuesto cuyo objeto recae sobre la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos”; en este caso consideró que la esfera de competencia de la Federación no fue invadida.

De esta forma, la Suprema Corte genera un precedente para los criterios en cuanto a tributación local compete y cual es el límite para que los ayuntamientos impongan nuevos aranceles a la ciudadanía.

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