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Aprueban transporte con más de 10 años de uso para su circulación

Aprueban transporte con más de 10 años de uso para su circulación

Con la aprobación del nuevo Reglamento de Transportes Municipales de Rosarito, se da luz verde para que los vehículos que prestan el servicio público de transporte puedan circular con más de 10 años de uso, también se autoriza antidoping aleatorios a choferes y se endurecen multas a choferes de UBER y similares.



El nuevo reglamento fue aprobado por unanimidad de votos durante la sesión ordinaria del Cabildo, y también se incluyó un nuevo Reglamento Interno de la Dirección de Transportes.



De entre los cambios autorizados, resalta el Artículo 55, donde se especifica que al darse de alta a una unidad de servicio público de pasajeros, ésta no deberá rebasar los 10 años de antigüedad, pero señala que “podrá mantenerse en servicio por tiempo indeterminado, mientras garantice las condiciones de imagen, comodidad, seguridad mecánica y emisión de contaminantes”.



En el nuevo reglamento se establece la aplicación de pruebas toxicológicas en su artículo 7 fracción 8, donde se especifica que de manera aleatoria se aplicará el examen con el apoyo de la Dirección de Servicios Médicos Municipales.



En ese sentido, el regidor y presidente de la Comisión de Transportes Públicos, Miguel Calles, mencionó que se buscará un recurso para la aplicación de estas muestras, pero no especificó de cuánto dinero tendría que disponer el Ayuntamiento, para llevar a la práctica esta acción.



En el mismo reglamento, se obliga a los choferes a practicarse un antidoping anual, cuyos costos deben cubrir los interesados.



Quienes resulten positivos en la muestra, serán suspendidos de manera provisional por un periodo de dos meses y será obligado a ingresar a un centro de rehabilitación por un periodo mínimo de 6 meses.



También se actualiza la tabla de sanciones económicas para los infractores y las más altas, calificadas con 100 UMA (Unidad de Medida y Actualización), son para aquellos que pretendan prestar el servicio y no cuenten con permiso expedido por la Dirección de Transportes Municipales, en cualquiera de las modalidades.



Lo mismo ocurre para quienes se dediquen de forma ilegal a prestar el servicio de transporte público y si se pretende prestar el servicio en vehículo privado y se cobre a los usuarios, por un servicio no autorizado, entre otras consideraciones.



Paradójicamente, la tabla refiere que si el conductor maneja “peligrosa y temerariamente”, la multa es de sólo 5 UMA.



Por no prestarse a revisión mecánica, la multa es de 10 UMA, y en caso de falta de frenos o éstos en mal estado, la multa es de 9 UMA.



Conducir bajo los influjos del alcohol o estupefacientes, tiene una multa de solo 50 UMA, mientras que si está vencida la póliza del seguro del viajero o se carezca de ella, pagarán el equivalente a 10 UMA.

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