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Inicia veda de curvina en el Golfo

La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca informó que la veda se aplicará en la zona del Alto Golfo de California y el Delta del Río Colorado.

Inicia veda de curvina en el Golfo

ENSENADA, B.C.- Del 1 de mayo al 31 de agosto se establece veda temporal para la captura de curvina golfina en las aguas marinas y estuarinas de jurisdicción federal de la reserva de la biósfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, informó la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca).

La curvina golfina es una especie endémica del Golfo de California y Delta del Río Colorado que sustenta una pesquería de importancia local para los pescadores de las comunidades que se ubican en la región del Alto Golfo de California y de la comunidad indígena Cucapá en Baja California.

La Conapesca es la encargada de administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras.

El Inapesca, a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico, emitió el Dictamen Técnico en el que recomienda un volumen de captura para la pesquería de curvina golfina este 2021 que no supere las cinco mil 158 toneladas de peso entero, equivalentes a cuatro mil 300 toneladas de peso eviscerado y 90 toneladas de vejiga natatoria (buche).

Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los titulares de permisos de pesca comercial vigentes dedicados a la captura de curvina golfina, cuyos sitios de desembarque están ubicados en el Golfo de Santa Clara, Sonora, en San Felipe, Baja California y El indiviso/Bajo Río, Baja California (El Zanjón),

Asimismo, a capitanes o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones, incluyendo pescadores deportivos, prestadores de servicios a la pesca deportivo recreativa y demás personas que realicen esta actividad pesquera en la zona.

Se exceptúa de esta disposición a las embarcaciones autorizadas con un permiso de pesca comercial para la captura de curvina golfina, pertenecientes a la etnia Cucapá, de acuerdo a sus derechos.

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