Edición México
Suscríbete
Ed. México

El Imparcial / Ensenada / recolección de basura

Implementan estrategias para mejorar recolección de basura

Ante el déficit en el servicio de recolección de basura que prevalece en el vasto territorio ensenadense, el director de Servicios Públicos Municipales e Infraestructura, César Cuevas Ceseña precisó que se trabaja en un plan estratégico que permita la normalización del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos y el saneamiento de tiraderos clandestinos.

Manifestó que dicho plan está encaminado en la sectorización de las rutas, operación de centros de transferencia, adquisición de camiones, operativos de saneamiento, regularización de giros comerciales y sistema de reciclaje en relleno sanitario.

El funcionario municipal subrayó que estas acciones que están siendo implementadas buscan hacer más eficiente y eficaz la recolección de basura desde la delegación de La Misión hasta Santo Tomás.

Agregó que se estima, según los datos arrojados por estudios realizados, que en Ensenada se generan aproximadamente 400 toneladas de basura diariamente y que con las estrategias se estará en posibilidad de dar cumplimiento a la prestación de dicho servicio público.

Sin embargo, especificó que la normatividad vigente estipula que el Gobierno Municipal no debe de recoger la basura comercial –esto incluye en departamentos-, de ahí la importancia de los operativos de regularización de comercios.

Dijo que las personas que rentan un departamento para vivir deben de exigir a su arrendatario que contrate a una empresa privada el servicio de recolección de basura al igual que los negocios.

Lo anterior de conformidad con el artículo 43 del Reglamento para el Control de la Calidad Ambiental en el Municipio de Ensenada, la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente tiene a su cargo "la vigilancia de que la recolección, manejo, disposición final de residuos sólidos no peligrosos provenientes del servicio de limpia de calles, calzadas, bulevares, plazas, jardines y parques públicos, oficinas, comercios, mercados públicos y demás establecimientos similares...".

Además en su artículo 43 TER se especifica que "los establecimientos mercantiles o de servicios deberán comprobar la disposición final de los residuos sólidos urbanos que generan por actividad, por medio de comprobantes fiscales expedidos por el relleno sanitario, estaciones de transferencia, centros de acopio o mediante contrato con una empresa recolectora de residuos sólidos urbanos autorizada."

En esta nota