Vivir sin miedo
“Y retiemble en sus centros la tierra, <br />al sororo rugir del amor”.<br />#8M2021
Esas son algunas coplas de la canción “vivir sin miedo”, donde “sororo” es sinónimo de la hermandad entre mujeres en contra de la violencia feminicida.
La canción ha tomado notoriedad debido al dramático incremento en la violencia de género en el país, combinado con el llamado “pacto patriarcal”, polarizado por la candidatura de Salgado Macedonio a gobernador de Guerrero, presuntamente implicado en casos de hostigamiento sexual y violación.
En el marco del día internacional de la mujer, dio pauta a numerosas manifestaciones en toda la República, violentas algunas de ellas, protestando ante lo que aparenta ser un marcado desinterés de las autoridades en el tema.
De violencia feminicida hemos hablado varias veces en esta columna, donde nuestros artículos más antiguos datan de marzo 2019, y que dada la situación actual tendríamos que aceptar que las manifestaciones tienen sustento, y que las autoridades están haciendo poco al respecto. Por lo que más allá de cuestiones políticas y partidistas, habría que entender el problema y sus soluciones.
La Ley General para las mujeres libre de violencia, define violencia feminicida como cualquier acción u omisión hacia las mujeres que les cause daño psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o muerte.
La FGR a la par, tiene emitido un protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género, que TODAS las Fiscalías Estatales tendrían que cumplir, pues siendo la violencia feminicida un delito del fuero común, la responsabilidad principal recae en los Estados.
El SESNSP y la CONAVIM, organismos federales responsables de la prevención de la violencia, han emitido líneas de acción que los Estados deben cumplir:
-Los Tribunales de Justicia locales deben contar con juzgados de guardia para dar trámite urgente a asuntos de violencia feminicida.
-Las Fiscalías Estatales deben dar acceso efectivo de las mujeres a la justicia, a través de la implementación de Centros Especializados de Justicia para las Mujeres.
-Los servicios de salud deben cumplir la NOM 046, referente a las políticas de prevención de violencia contra las mujeres.
-Las secretarías del Trabajo deben solicitar la correcta aplicación de la NOM 025 para evitar el acoso y hostigamiento.
No obstante, toda la normatividad existente, desde 2015 la CDH emitió un exhorto para BC en términos de alerta de género, mismo que está a punto de ser refrendado según recomendaciones emitidas en diciembre 2020 por el mismo organismo.
Según cifras a enero 2021, BC ostenta el 1er. lugar nacional en mujeres víctimas de homicidio doloso, 4to. en feminicidio, 7mo. en violencia familiar, y 9º. en violación.
Consecuentemente, Gobernador y Fiscal deberían ejercer las siguientes líneas de acción:
1.- Fortalecer la fiscalía de género con presupuestos y personal capacitados en el tema.
2.- Fortalecer campañas de denuncia contra la violencia familiar con líneas telefónicas de fácil acceso para canalizar a las víctimas, incluyendo la operatividad del Centro de Justicia para Mujeres.
3.- Creación de programas de diagnóstico y prevención en el tema, enfocándose tanto en la víctima como en el potencial victimario.
4.- Fortalecer los programas de rescate del tejido social.
Igual que la violencia general, la de género no es solo un tema de justicia, sino de desarrollo social y salud.
“La primavera mexicana” proveniente de la Teoría del Caos, pudiera venir de los movimientos feministas, donde el “aleteo de una mariposa” que provocara un tsunami social pudiera ser el de una mujer.
*- El autor es Presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado.
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